III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2574)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Monte de utilidad pública

Sec. III. Pág. 13679

Superficie afectada (ha)*

La Sierra.

0,64

Las Carcavas, etc.

0,28

Monegrillo.

1,92

San Gregorio.



Valdelloso.



Respecto a la afección sobre vías pecuarias, se aprecia incidencia en tramos de las
siguientes vías: Cañada Real de Merinas, Cordel de Merinas, Colada del Romeral,
Vereda de la Torre y Cordel de Guadalajara. Se deberán cumplir las condiciones
dispuestas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de Castilla y León, garantizando el libre tránsito y uso en las mismas durante
todas las fases del proyecto, sin perjuicio de las autorizaciones de ocupación temporal
que resulte necesario solicitar ante dicho órgano.
4.2.9 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto
frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales en su anexo I y
concluye que el nivel de riesgo es bajo, considerándose medio en cuanto al riesgo de
incendios forestales, si bien a ese respecto el proyecto incluirá un plan de autoprotección
durante la fase de explotación y un plan específico de prevención de incendios durante
las obras.
4.2.10

Plan de Vigilancia Ambiental.

Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j)
del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de
acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

cve: BOE-A-2023-2574
Verificable en https://www.boe.es

El estudio incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que establece un
sistema para verificar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y
correctoras, que se incorporarán a los proyectos de los parques eólicos y a la línea
eléctrica de evacuación. Entre las medidas planteadas destacan las de seguimiento de
la incidencia sobre fauna, pérdida de hábitats y biodiversidad y el seguimiento de la
mortalidad de aves y quirópteros, que se extenderán durante toda la vida útil y servirán
de base para la aplicación de medidas extraordinarias y aplicación de los protocolos de
parada de aerogeneradores conflictivos. Deberá incluir un programa de seguimiento
adaptativo del tendido eléctrico que implicará, en función de sus resultados, la adopción
de modificaciones de diseño y, en su caso el soterramiento de tramos que se
demuestren conflictivos por presentar accidentes recurrentes de colisión de aves.
Los muestreos de mortalidad y los censos para analizar la tendencia en distribución y
abundancia de poblaciones faunísticas, con especial atención a las catalogadas, serán
quincenales en las épocas de mayor vulnerabilidad y mensuales el resto de año.
En base a este estudio se elaborarán informes de seguimiento el primer trimestre de
cada año. Estos informes deberán ser remitidos a la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de Castilla y León, así como a la Dirección General de Medio
Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, o a quien determinen estos órganos.