III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2574)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13678
el promotor, concluyendo que este impacto acumulado es significativo y requiere para su
prevención el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación.
En línea con los informes recibidos, se aprecia un impacto paisajístico significativo
sobre los núcleos urbanos ubicados en un radio de 3.500 metros alrededor de los
aerogeneradores, desde los cuales los parques eólicos son visibles en su totalidad.
Estos municipios son Nolay, Bliecos, Serón de Nágima, Cañamaque, Momblona, Maján y
Velilla de los Ajos. Estos impactos se aprecian también en municipios en los que existe
una elevada visibilidad de los apoyos del tendido eléctrico desde sus núcleos urbanos
(Azucarera, Ateca, Casa de la Vega, Castejón de las Armas, Terrer y Torlengua).
El promotor no ha planteado suficientes medidas de mitigación de este impacto,
existiendo un impacto residual sobre el paisaje percibido en estos municipios que
requiere adoptar medidas compensatorias.
4.2.8
Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
Monte de utilidad pública
Superficie afectada (ha)*
Altos de la Sierra.
–
Cañada, Fuentecilla, etc.
–
Dehesa Jalón.
1,92
Dehesa Sanchorrena y Las Cañadas.
4,48
La Losa, Hocino, La Vaqueriza.
1,92
cve: BOE-A-2023-2574
Verificable en https://www.boe.es
El promotor incluye en el anexo VIII del estudio la evaluación del impacto sobre el
patrimonio cultural, indicando los impactos potenciales sobre yacimientos arqueológicos
y otros elementos de valor patrimonial documentados o identificados a raíz de la
prospección arqueológica realizada. En la adenda de modificación del trazado de la línea
eléctrica de evacuación se incluye un análisis de sus potenciales efectos sobre el
patrimonio cultural. Los estudios realizados por el promotor sobre este factor, basados en
los resultados de la información documentada y la prospección realizada sobre el terreno
por arqueólogo, concluyen que no se han identificado muestras de yacimientos
arqueológicos u otros bienes que alberguen un interés cultural, por lo que el impacto no
será significativo.
Sin embargo, el informe emitido por el Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación
Territorial de Soria advierte que en los resultados de la prospección arqueológica
realizada por el promotor existen evidencias de yacimientos potencialmente afectados
que no han sido valorados adecuadamente por el promotor, comunicando las medidas
correctoras y de protección dictadas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de
Soria que se deben exigir para considerar compatible el proyecto y que se trasladan al
condicionado de la presente declaración.
En relación con la afección del proyecto sobre Montes de Utilidad Pública (MUP),
destaca la potencial afección de tres aerogeneradores del Parque eólico Pedrecha que
se ubican colindantes con el MUP 214 «Dehesa y Arenales» y 307 «Dehesa Boyal» en
Maján y Velilla de los Ajos. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
considera incompatible la construcción del parque eólico dentro de terrenos del MUP.
No obstante, el promotor defiende que los aerogeneradores, plataformas de montaje y
viales de acceso no afectarán a terrenos incluidos en el mismo, estando además
dedicados esos terrenos a cultivos agrícolas. En la adenda presentada por el promotor
se confirma cartográficamente este hecho, aunque no obstante se traslada al
condicionado de la presente Declaración la obligatoriedad de no afectar a terrenos que
se encuentren incluidos en montes de utilidad pública.
Respecto a la línea eléctrica de evacuación, intercepta los siguientes montes de
utilidad pública, si bien no se aprecian afecciones incompatibles con su objetivo o uso
público prevalente:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13678
el promotor, concluyendo que este impacto acumulado es significativo y requiere para su
prevención el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación.
En línea con los informes recibidos, se aprecia un impacto paisajístico significativo
sobre los núcleos urbanos ubicados en un radio de 3.500 metros alrededor de los
aerogeneradores, desde los cuales los parques eólicos son visibles en su totalidad.
Estos municipios son Nolay, Bliecos, Serón de Nágima, Cañamaque, Momblona, Maján y
Velilla de los Ajos. Estos impactos se aprecian también en municipios en los que existe
una elevada visibilidad de los apoyos del tendido eléctrico desde sus núcleos urbanos
(Azucarera, Ateca, Casa de la Vega, Castejón de las Armas, Terrer y Torlengua).
El promotor no ha planteado suficientes medidas de mitigación de este impacto,
existiendo un impacto residual sobre el paisaje percibido en estos municipios que
requiere adoptar medidas compensatorias.
4.2.8
Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
Monte de utilidad pública
Superficie afectada (ha)*
Altos de la Sierra.
–
Cañada, Fuentecilla, etc.
–
Dehesa Jalón.
1,92
Dehesa Sanchorrena y Las Cañadas.
4,48
La Losa, Hocino, La Vaqueriza.
1,92
cve: BOE-A-2023-2574
Verificable en https://www.boe.es
El promotor incluye en el anexo VIII del estudio la evaluación del impacto sobre el
patrimonio cultural, indicando los impactos potenciales sobre yacimientos arqueológicos
y otros elementos de valor patrimonial documentados o identificados a raíz de la
prospección arqueológica realizada. En la adenda de modificación del trazado de la línea
eléctrica de evacuación se incluye un análisis de sus potenciales efectos sobre el
patrimonio cultural. Los estudios realizados por el promotor sobre este factor, basados en
los resultados de la información documentada y la prospección realizada sobre el terreno
por arqueólogo, concluyen que no se han identificado muestras de yacimientos
arqueológicos u otros bienes que alberguen un interés cultural, por lo que el impacto no
será significativo.
Sin embargo, el informe emitido por el Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación
Territorial de Soria advierte que en los resultados de la prospección arqueológica
realizada por el promotor existen evidencias de yacimientos potencialmente afectados
que no han sido valorados adecuadamente por el promotor, comunicando las medidas
correctoras y de protección dictadas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de
Soria que se deben exigir para considerar compatible el proyecto y que se trasladan al
condicionado de la presente declaración.
En relación con la afección del proyecto sobre Montes de Utilidad Pública (MUP),
destaca la potencial afección de tres aerogeneradores del Parque eólico Pedrecha que
se ubican colindantes con el MUP 214 «Dehesa y Arenales» y 307 «Dehesa Boyal» en
Maján y Velilla de los Ajos. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
considera incompatible la construcción del parque eólico dentro de terrenos del MUP.
No obstante, el promotor defiende que los aerogeneradores, plataformas de montaje y
viales de acceso no afectarán a terrenos incluidos en el mismo, estando además
dedicados esos terrenos a cultivos agrícolas. En la adenda presentada por el promotor
se confirma cartográficamente este hecho, aunque no obstante se traslada al
condicionado de la presente Declaración la obligatoriedad de no afectar a terrenos que
se encuentren incluidos en montes de utilidad pública.
Respecto a la línea eléctrica de evacuación, intercepta los siguientes montes de
utilidad pública, si bien no se aprecian afecciones incompatibles con su objetivo o uso
público prevalente: