III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2574)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13673

Cabezuelas, SC-04, SC-06 y SC-07, del Parque eólico San Cristóbal, y PE-04, PE-05
y PE-06, del Parque eólico Pedrecha.
Por la acumulación de líneas eléctricas aéreas y el efecto de fragmentación de
hábitats y corredores ecológicos de aves que estas instalaciones suponen, la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León y el INAGA
propusieron como medida el soterramiento de la línea o bien la compactación con otros
tendidos existentes.
A raíz de estos informes, el promotor presentó una adenda al proyecto y el estudio
de impacto ambiental, incorporando las siguientes modificaciones y medidas:
– Reubicación de los aerogeneradores CA-09, CA-10, SC-04, SC-06, SC-07, PE-04
y PE-06 fuera de los corredores ecológicos propuestos por WWF, así como la eliminación
del aerogenerador PE-05.
– Nuevo diseño de línea eléctrica de 400 kV en aéreo, incorporando un nuevo
estudio de fauna y la modificación de trazado en el ámbito que discurre por territorio
aragonés, con el objeto de incrementar la distancia con las áreas críticas de águila
perdicera y reducir la magnitud del impacto sobre esta especie y el efecto de
fragmentación de rutas o movimientos locales de esta y otras especies de aves de la
zona. Los resultados de este estudio, el nuevo trazado diseñado para la línea y las
medidas incorporadas al Estudio de impacto ambiental han quedado reflejados en la
documentación complementaria aportada por el promotor como adenda.
Fruto del nuevo estudio de fauna realizado, se han detectado las siguientes especies
catalogadas en Aragón como amenazadas durante los estudios de campo y en la
bibliografía consultada:
– Cinco especies en categoría «En peligro de extinción»: Águila perdicera (Aquila
fasciata), Milano real (Milvus milvus), Alondra ricotí (Chersophilus duponti), Sisón común
(Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda).
– Cinco especies en categoría «Vulnerable»: Alimoche común (Neophron
percnopterus), Ganga ortega (Pterocles orientalis), Chova piquirroja (Pyrrhocorax
pyrrhocorax), Cernícalo primilla (Falco naumanni) y Aguilucho cenizo (Circus pygargus).
– Una especie en categoría «Sensible a la alteración de su hábitat»: Aguilucho
pálido (Circus cyaneus).
– Siete especies en categoría «De interés especial».
A estas especies, hay que añadir otras detectadas en el estudio de fauna que
destacan por el elevado número de observaciones como el buitre leonado (Gyps fulvus),
águila calzada (Hieraaetus pennatus) y águila culebrera (Circaetus gallicus), si bien el
riesgo de colisión de estas especies con los cables conductores y de tierra del tendido
eléctrico es bajo.
Prácticamente la mitad del trazado de la línea eléctrica (tramo sureste) recae dentro
del ámbito de protección del Plan de recuperación del Águila perdicera en Aragón.
Sin embargo, y a diferencia de la traza inicialmente proyectada, la modificación de la
línea objeto de estudio en la adenda se encuentra ubicada a mayor distancia de las
áreas críticas de águila perdicera, aproximadamente a 3-4 km de estas áreas sensibles
de protección. Esta modificación cumpliría de este modo la distancia propuesta en el
artículo 8.5 del Plan de recuperación de Águila perdicera, al discurrir a más de 2 km de
las zonas de nidificación, ya que el trazado inicial discurría a distancias inferiores a 500
m de las áreas de nidificación de águila perdicera y la modificación de trazado diseñada
se aleja de las mismas a distancias superiores a los 3 km.
El 4 de noviembre de 2022 tuvo entrada informe del INAGA sobre este nuevo diseño
de línea eléctrica de evacuación, indicando sobre el nuevo diseño presentado en la
adenda y el nuevo estudio de impacto:
– Considera adecuada la metodología y esfuerzo de muestreo realizados para
el estudio de fauna, tanto por la distribución de puntos de observación de fauna en el

cve: BOE-A-2023-2574
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Núm. 26