III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2572)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parques Solares Fotovoltaicos "Azor Solar" de 162,5 MWp y "Avutarda Solar" de 162,5 MWp, en Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13624
argumenta que con la modificación incorporada en la adenda se eliminaría la afección
indicada por esta Dirección General.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid manifiesta también que existe afección por la ocupación de las PFV sobre
recintos con comunidades de los tipos de HIC 1430 y 5330, existiendo en concreto una
superficie afectada en el ámbito de la planta «Azor Solar», contrariamente a los
argumentos expuestos por el promotor, que asegura que los seguidores donde se
instalarán los módulos fotovoltaicos se ubicarán íntegramente sobre parcelas de cultivo
desprovistas de vegetación natural en ambas plantas. A este respecto, dicha Dirección
General recuerda la obligatoriedad de respetar las isletas y linderos de vegetación
natural existentes en el interior del perímetro de las dos plantas proyectadas. En
consecuencia, deberá realizarse un replanteo con carácter previo a la autorización de
construcción de ambas plantas en el que se confirme sobre el terreno, junto con la
asistencia oportuna de técnicos de esa Dirección General, que no existirá alteración o
eliminación de recintos de vegetación natural que constituyan HIC, debiendo en caso
necesario proceder a balizar la superficie que deba ser objeto de exclusión por albergar
este tipo de comunidades vegetales.
El tramo de línea soterrada en que se utilizará la técnica de perforación dirigida no
conllevará efectos sobre la vegetación de la vega del Río Jarama, ni sobre los HIC
localizados en la tesela coincidente con esta zona: 92A0 «Bosques galería de Salix alba
y Populus alba» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion», siendo el hábitat predominante el 92A0.
En el resto de la longitud de línea soterrada, a lo largo de la zanja y en toda la zona
de trabajos y servidumbre se eliminará la vegetación existente. Atendiendo al Mapa
Forestal de la Comunidad de Madrid y a su posterior fotointerpretación, la apertura de la
zanja afectaría de forma permanente a 414,18 m2 de vegetación natural, en la que
destaca la vegetación de ribera del Arroyo de la Vega en 31,76 m2 de forma permanente.
No obstante, el promotor finalmente acepta cruzar el Arroyo de la Vega siguiendo el eje
del camino existente, lo que evitará el impacto sobre la vegetación en ese tramo.
También se afectará a una tesela con los HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de
hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y
Populus alba» y 91B0 «Fresnedas mediterráneas ibéricas de Fraxinus angustifolia»,
siendo el hábitat predominante el 91B0, en una superficie de 316,31 m2 de forma
temporal y 115,68 m2 de forma permanente. Este HIC estaría localizado en las
formaciones vegetales de ribera arbóreo-arbustivas mencionadas anteriormente y
deberá evitarse su afección siguiendo el eje de caminos existentes y las técnicas de
perforación dirigida en el cruce del Jarama. El apoyo proyectado para la instalación de la
estación EMF se localiza sobre tierras de labor de secano, sin afectar a vegetación
natural.
En el condicionado de esta resolución se incluyen las medidas adicionales
planteadas por la dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, que en su segundo informe indica que el soterramiento es una
medida adecuada, aunque para reducir al máximo las afecciones sobre el arroyo de la
Vega propone que el trazado de la línea, una vez que alcanza el camino que cruza el
arroyo, continúe por el eje del mismo hasta llegar a la subestación Arroyo de la Vega
REE, determinación que se traslada al condicionado de la presente declaración. El
promotor ha manifestado su conformidad con ello.
Como medidas preventivas y correctoras, el estudio incorpora las siguientes: se
procederá al jalonamiento del perímetro de todas las superficies de ocupación de obras
con el fin de evitar que se transite u opere en terrenos con vegetación protegida. En
aquellas zonas de afección a vegetación natural que pudieran albergar especies de flora
amenazada, se realizarán prospecciones de flora para ratificar la ausencia de dichas
especies, o en su caso, localizar y cuantificar su abundancia para adoptar medidas de
señalización y protección. Se señalarán aquellos pies arbóreos, prestando especial
cve: BOE-A-2023-2572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13624
argumenta que con la modificación incorporada en la adenda se eliminaría la afección
indicada por esta Dirección General.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid manifiesta también que existe afección por la ocupación de las PFV sobre
recintos con comunidades de los tipos de HIC 1430 y 5330, existiendo en concreto una
superficie afectada en el ámbito de la planta «Azor Solar», contrariamente a los
argumentos expuestos por el promotor, que asegura que los seguidores donde se
instalarán los módulos fotovoltaicos se ubicarán íntegramente sobre parcelas de cultivo
desprovistas de vegetación natural en ambas plantas. A este respecto, dicha Dirección
General recuerda la obligatoriedad de respetar las isletas y linderos de vegetación
natural existentes en el interior del perímetro de las dos plantas proyectadas. En
consecuencia, deberá realizarse un replanteo con carácter previo a la autorización de
construcción de ambas plantas en el que se confirme sobre el terreno, junto con la
asistencia oportuna de técnicos de esa Dirección General, que no existirá alteración o
eliminación de recintos de vegetación natural que constituyan HIC, debiendo en caso
necesario proceder a balizar la superficie que deba ser objeto de exclusión por albergar
este tipo de comunidades vegetales.
El tramo de línea soterrada en que se utilizará la técnica de perforación dirigida no
conllevará efectos sobre la vegetación de la vega del Río Jarama, ni sobre los HIC
localizados en la tesela coincidente con esta zona: 92A0 «Bosques galería de Salix alba
y Populus alba» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion», siendo el hábitat predominante el 92A0.
En el resto de la longitud de línea soterrada, a lo largo de la zanja y en toda la zona
de trabajos y servidumbre se eliminará la vegetación existente. Atendiendo al Mapa
Forestal de la Comunidad de Madrid y a su posterior fotointerpretación, la apertura de la
zanja afectaría de forma permanente a 414,18 m2 de vegetación natural, en la que
destaca la vegetación de ribera del Arroyo de la Vega en 31,76 m2 de forma permanente.
No obstante, el promotor finalmente acepta cruzar el Arroyo de la Vega siguiendo el eje
del camino existente, lo que evitará el impacto sobre la vegetación en ese tramo.
También se afectará a una tesela con los HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de
hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y
Populus alba» y 91B0 «Fresnedas mediterráneas ibéricas de Fraxinus angustifolia»,
siendo el hábitat predominante el 91B0, en una superficie de 316,31 m2 de forma
temporal y 115,68 m2 de forma permanente. Este HIC estaría localizado en las
formaciones vegetales de ribera arbóreo-arbustivas mencionadas anteriormente y
deberá evitarse su afección siguiendo el eje de caminos existentes y las técnicas de
perforación dirigida en el cruce del Jarama. El apoyo proyectado para la instalación de la
estación EMF se localiza sobre tierras de labor de secano, sin afectar a vegetación
natural.
En el condicionado de esta resolución se incluyen las medidas adicionales
planteadas por la dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, que en su segundo informe indica que el soterramiento es una
medida adecuada, aunque para reducir al máximo las afecciones sobre el arroyo de la
Vega propone que el trazado de la línea, una vez que alcanza el camino que cruza el
arroyo, continúe por el eje del mismo hasta llegar a la subestación Arroyo de la Vega
REE, determinación que se traslada al condicionado de la presente declaración. El
promotor ha manifestado su conformidad con ello.
Como medidas preventivas y correctoras, el estudio incorpora las siguientes: se
procederá al jalonamiento del perímetro de todas las superficies de ocupación de obras
con el fin de evitar que se transite u opere en terrenos con vegetación protegida. En
aquellas zonas de afección a vegetación natural que pudieran albergar especies de flora
amenazada, se realizarán prospecciones de flora para ratificar la ausencia de dichas
especies, o en su caso, localizar y cuantificar su abundancia para adoptar medidas de
señalización y protección. Se señalarán aquellos pies arbóreos, prestando especial
cve: BOE-A-2023-2572
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Núm. 26