III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2572)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parques Solares Fotovoltaicos "Azor Solar" de 162,5 MWp y "Avutarda Solar" de 162,5 MWp, en Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13635

«Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y del Humedal Catalogado «Laguna del
Belvís» se hará mediante perforación dirigida y sin afectar a dichos elementos.
1.2.6

Paisaje.

a) Se deberá instalar una pantalla vegetal alrededor de las plantas fotovoltaicas,
con especies autóctonas para la zona, en torno al vallado y con al menos 5 metros de
anchura.
1.2.7

Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias

a) La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a la
vista de los resultados del estudio arqueológico, indica las siguientes condiciones:
– Los hallazgos inéditos aislados «Caserío de Belvís», fuentes y casa encontradas
(Paracuellos de Jarama) y Paracuellos 5 deberán quedar balizados y señalizados en los
planos del proyecto constructivo y sobre el terreno, previamente al inicio de las obras.
– En el ámbito de los emplazamientos «El Esparto», «Los Olivos» y la Zona de
Protección de Paracuellos II se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y
limpieza manual mediante calles de 2x20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos
en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras con objeto de valorar la
posible entidad e incidencia del proyecto.
– En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos
arqueológicos o paleontológicos o se modifique la información arqueológica o
paleontológica preexistente, se deberán cumplimentar las fichas del Catálogo Geográfico
de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
– Se realizarán observaciones específicas y descripciones detalladas de las
evidencias materiales detectadas.
– Se precisará si los restos materiales registrados se han recogido, inventariado o
procesado de algún modo. En los yacimientos o hallazgos inéditos no inventariados, se
deberá realizar una recogida selectiva de restos materiales, siempre sin agotar el
registro.
– Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por los parques
fotovoltaicos y líneas eléctricas de evacuación, se llevará a cabo un control arqueológico
y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras. Para la realización de todas las
actuaciones se deberá solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
1.2.8

Población y salud.

1.2.9

Vulnerabilidad del proyecto.

a) Se deberán tener en cuenta las medidas preventivas del Anexo 2 del
Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan
especial de protección civil de emergencia por incendios forestales de la Comunidad de
Madrid (INFOMA).

cve: BOE-A-2023-2572
Verificable en https://www.boe.es

a) Se atenderán los requisitos indicados por la Dirección General de Salud Pública
de la Comunidad de Madrid para garantizar las condiciones mínimas de sanidad
ambiental.
b) Se evitará la iluminación nocturna del parque, salvo situaciones requeridas por la
normativa o frente a situaciones de emergencia o riesgo. En dichos casos, se utilizarán
lámparas con longitudes de onda superiores a 440 nm. Los puntos de luz no serán de
tipo globo y concentrarán el haz luminoso sobre su objetivo, evitando dirigirlo hacia
viviendas, la red viaria, los terrenos circundantes o el cielo.