III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2572)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parques Solares Fotovoltaicos "Azor Solar" de 162,5 MWp y "Avutarda Solar" de 162,5 MWp, en Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023
1.3

Sec. III. Pág. 13636

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del Programa de vigilancia ambiental
que deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias, así
como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-2572
Verificable en https://www.boe.es

a) El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas sus fases,
debiéndose remitir un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid durante todo el periodo útil de las instalaciones y
hasta su completo desmantelamiento.
b) Se diseñará un Programa de vigilancia ambiental que incluya la realización de
censos de fauna, tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las
cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las
comunidades faunísticas tras la construcción de la planta en comparación con la
situación previa, desde antes del inicio de las obras hasta el desmantelamiento final de
las instalaciones y restauración de la zona. Se deberá estudiar, valorar y definir
apropiadamente los territorios y hábitats favorables para las parejas reproductoras de
avutarda, sisón común y aguilucho cenizo en un territorio que abarque una banda
externa de 5 km alrededor de las plantas. Las parcelas de control deben contener los
mismos hábitats que los originalmente afectados por el proyecto.
c) El coste de estas actuaciones, incluyendo los costes de los censos de fauna, no
podrá imputarse a las medidas compensatorias.
d) Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de
vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con
experiencia debidamente acreditada; esta entidad será la encargada de informar
anualmente a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid sobre los resultados del Programa de vigilancia ambiental y de los
resultados del programa de medidas compensatorias y de proponer las modificaciones
necesarias, a medida que se conozcan los resultados del seguimiento, para asegurar
que dichas medidas contribuyen a la mejora de las poblaciones de fauna esteparia en la
región.
e) En lo relativo a las medidas compensatorias del impacto residual sobre la
biodiversidad, anualmente se reflejarán las actuaciones realizadas en el año y se
preparará una propuesta de las actuaciones previstas para el siguiente, incluyendo las
posibles modificaciones de las medidas como consecuencia del análisis de resultados,
para que la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid muestre su conformidad o indique las modificaciones que considere
necesarias. Eventuales desviaciones a la baja de ejecución sobre lo programado para en
un año se deberán compensar en el año siguiente.