III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2572)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parques Solares Fotovoltaicos "Azor Solar" de 162,5 MWp y "Avutarda Solar" de 162,5 MWp, en Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13632
– Las excavaciones no afectarán a los niveles freáticos y a las zonas de recarga de
los acuíferos, con la salvedad de los trabajos de perforación dirigida para cruce del
Jarama, en que se procurará minimizar durante la fase de construcción sus efectos.
– El lavado, mantenimiento y repostaje de la maquinaria se realizará fuera del
ámbito del proyecto, en instalaciones específicamente dedicadas a estos fines.
– Los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de
los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente.
c) En los puntos de cruce de las zanjas de los tendidos eléctricos soterrados con
cauces, se instalarán pacas de paja, geotextiles u otras barreras físicas que eviten
arrastre de sedimentos aguas abajo,
d) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva libre de instalaciones para recibir y encauzar las
escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
e) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
f) En toda la superficie ocupada por la planta se prohíbe el empleo de herbicidas,
fitosanitarios y fertilizantes.
1.2.3
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.
a) Previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se revisarán por botánico
todas las superficies previsiblemente afectadas, para en su caso reajustar la posición de
los elementos cuya construcción pudiera afectar a especies de flora recogidas en el
Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles
singulares, evitando provocarles daño. En caso de existir, se deberá señalizar su
presencia y protegerlos de los desbroces u otras actuaciones. Igualmente, se
preservarán de las actuaciones las superficies e islas de vegetación natural asociadas a
elevaciones, laderas en pendiente o vaguadas con hidromorfía temporal, así como las
superficies cubiertas por Hábitats de Interés Comunitario, que serán balizadas, excluidas
de las obras y protegidas.
b) El trazado de la línea de evacuación soterrada se realizará por el eje del camino
que cruza el Arroyo de la Vega hasta llegar a la subestación Arroyo de la Vega REE.
c) Las actuaciones de restauración que se desarrollen como compensación de los
impactos residuales por eliminación o degradación de vegetación natural deberán seguir
las condiciones que establezca al respecto la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, para lo cual deberá contarse con
informe de dicha unidad, y cumplir lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 16/1995
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
d) En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se
realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado lanar en régimen extensivo. El
control mecánico se limitará a casos excepcionales no previsibles, y se prohibirá su
control mediante el uso de herbicidas. Se prohibirá el uso de sustancias biocidas en
general dentro de las plantas.
Fauna.
a) Se excluirá del proyecto la superficie de 135 ha que la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid ha definido en su
segundo informe (figura 7) como «zona a excluir» por afectar a hábitat relevante para
aves esteparias amenazadas y en declive poblacional, en particular para avutarda y
sisón. Esta zona se indica en el croquis adjunto a la presente declaración.
b) Respecto a la medida denominada en el estudio «Restauración de zonas
degradadas» en la que se plantea, entre otras, la restauración ambiental de riberas
desprovistas de ejemplares arbóreos o deforestadas, se deberá reconsiderar en las
zonas de nidificación segura o potencial de aguiluchos (lagunero, cenizo y pálido) y con
cve: BOE-A-2023-2572
Verificable en https://www.boe.es
1.2.4
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13632
– Las excavaciones no afectarán a los niveles freáticos y a las zonas de recarga de
los acuíferos, con la salvedad de los trabajos de perforación dirigida para cruce del
Jarama, en que se procurará minimizar durante la fase de construcción sus efectos.
– El lavado, mantenimiento y repostaje de la maquinaria se realizará fuera del
ámbito del proyecto, en instalaciones específicamente dedicadas a estos fines.
– Los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de
los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente.
c) En los puntos de cruce de las zanjas de los tendidos eléctricos soterrados con
cauces, se instalarán pacas de paja, geotextiles u otras barreras físicas que eviten
arrastre de sedimentos aguas abajo,
d) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva libre de instalaciones para recibir y encauzar las
escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
e) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
f) En toda la superficie ocupada por la planta se prohíbe el empleo de herbicidas,
fitosanitarios y fertilizantes.
1.2.3
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.
a) Previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se revisarán por botánico
todas las superficies previsiblemente afectadas, para en su caso reajustar la posición de
los elementos cuya construcción pudiera afectar a especies de flora recogidas en el
Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles
singulares, evitando provocarles daño. En caso de existir, se deberá señalizar su
presencia y protegerlos de los desbroces u otras actuaciones. Igualmente, se
preservarán de las actuaciones las superficies e islas de vegetación natural asociadas a
elevaciones, laderas en pendiente o vaguadas con hidromorfía temporal, así como las
superficies cubiertas por Hábitats de Interés Comunitario, que serán balizadas, excluidas
de las obras y protegidas.
b) El trazado de la línea de evacuación soterrada se realizará por el eje del camino
que cruza el Arroyo de la Vega hasta llegar a la subestación Arroyo de la Vega REE.
c) Las actuaciones de restauración que se desarrollen como compensación de los
impactos residuales por eliminación o degradación de vegetación natural deberán seguir
las condiciones que establezca al respecto la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, para lo cual deberá contarse con
informe de dicha unidad, y cumplir lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 16/1995
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
d) En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se
realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado lanar en régimen extensivo. El
control mecánico se limitará a casos excepcionales no previsibles, y se prohibirá su
control mediante el uso de herbicidas. Se prohibirá el uso de sustancias biocidas en
general dentro de las plantas.
Fauna.
a) Se excluirá del proyecto la superficie de 135 ha que la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid ha definido en su
segundo informe (figura 7) como «zona a excluir» por afectar a hábitat relevante para
aves esteparias amenazadas y en declive poblacional, en particular para avutarda y
sisón. Esta zona se indica en el croquis adjunto a la presente declaración.
b) Respecto a la medida denominada en el estudio «Restauración de zonas
degradadas» en la que se plantea, entre otras, la restauración ambiental de riberas
desprovistas de ejemplares arbóreos o deforestadas, se deberá reconsiderar en las
zonas de nidificación segura o potencial de aguiluchos (lagunero, cenizo y pálido) y con
cve: BOE-A-2023-2572
Verificable en https://www.boe.es
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