III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2572)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parques Solares Fotovoltaicos "Azor Solar" de 162,5 MWp y "Avutarda Solar" de 162,5 MWp, en Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13631
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
1.2.1
Suelo, geología y geomorfología.
a) En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas
donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. El perfil
original del suelo se mantendrá sin retirada de su capa superficial, exceptuando las
alteraciones inherentes a los elementos antes citados y a la zanja para instalación del
cableado subterráneo.
b) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se instalarán los seguidores
exclusivamente mediante hincado, sin cimentación hormigonada.
c) No se proyectarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, ni en
el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o en las que exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o
permanente. En las zonas con pendiente superior al 10% se mantendrá una cubierta de
vegetación natural protectora del suelo. El fondo de las mencionadas vaguadas se
mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea
higrófila natural en una anchura suficiente.
d) Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo deberá
notificarse de inmediato a la Dirección General de Economía circular de la comunidad de
Madrid, y proceder a labores de limpieza o retirada del suelo afectado y entregar los
residuos generados a gestor autorizado. Una vez efectuada las labores de limpieza el
titular queda obligado a aportar un informe sobre los trabajos realizados, en el que a
partir de datos o análisis permita evaluar el posible grado de contaminación del suelo.
1.2.2
Aguas.
– Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico deberán
disponer de previa autorización de ese organismo.
– En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional.
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.
– Se ha de considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación.
– Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento mediante una
captación de aguas superficiales o subterráneas, se deberá contar con la
correspondiente concesión.
– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
– Se construirán fosos o cubetos impermeabilizados de recogida de aceite bajo los
transformadores ubicados en las subestaciones. Dichos dispositivos estarán
dimensionados para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame.
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán fuera de
dominio público hidráulico y de zonas inundables.
– En el diseño de la infraestructura viaria se realizará previo estudio hidrológico que
permita asegurar que el diseño de las obras en los cruces con cauces de drenaje
asegura el paso de avenidas extraordinarias.
cve: BOE-A-2023-2572
Verificable en https://www.boe.es
a) El cruce de la línea de evacuación soterrada con el río y riberas del Jarama se
hará mediante perforación dirigida, evitando afectarles.
b) La Confederación Hidrográfica del Tajo señala las siguientes condiciones:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13631
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
1.2.1
Suelo, geología y geomorfología.
a) En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas
donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. El perfil
original del suelo se mantendrá sin retirada de su capa superficial, exceptuando las
alteraciones inherentes a los elementos antes citados y a la zanja para instalación del
cableado subterráneo.
b) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se instalarán los seguidores
exclusivamente mediante hincado, sin cimentación hormigonada.
c) No se proyectarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, ni en
el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o en las que exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o
permanente. En las zonas con pendiente superior al 10% se mantendrá una cubierta de
vegetación natural protectora del suelo. El fondo de las mencionadas vaguadas se
mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea
higrófila natural en una anchura suficiente.
d) Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo deberá
notificarse de inmediato a la Dirección General de Economía circular de la comunidad de
Madrid, y proceder a labores de limpieza o retirada del suelo afectado y entregar los
residuos generados a gestor autorizado. Una vez efectuada las labores de limpieza el
titular queda obligado a aportar un informe sobre los trabajos realizados, en el que a
partir de datos o análisis permita evaluar el posible grado de contaminación del suelo.
1.2.2
Aguas.
– Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico deberán
disponer de previa autorización de ese organismo.
– En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional.
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.
– Se ha de considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación.
– Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento mediante una
captación de aguas superficiales o subterráneas, se deberá contar con la
correspondiente concesión.
– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
– Se construirán fosos o cubetos impermeabilizados de recogida de aceite bajo los
transformadores ubicados en las subestaciones. Dichos dispositivos estarán
dimensionados para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame.
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán fuera de
dominio público hidráulico y de zonas inundables.
– En el diseño de la infraestructura viaria se realizará previo estudio hidrológico que
permita asegurar que el diseño de las obras en los cruces con cauces de drenaje
asegura el paso de avenidas extraordinarias.
cve: BOE-A-2023-2572
Verificable en https://www.boe.es
a) El cruce de la línea de evacuación soterrada con el río y riberas del Jarama se
hará mediante perforación dirigida, evitando afectarles.
b) La Confederación Hidrográfica del Tajo señala las siguientes condiciones: