III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2572)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parques Solares Fotovoltaicos "Azor Solar" de 162,5 MWp y "Avutarda Solar" de 162,5 MWp, en Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13630

Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
j) del Grupo 3 Industria energética del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de
acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales. resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «Azor Solar»
de 162,5 MWp y «Avutarda Solar» de 162,5 MWp, en los términos municipales de
Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación
asociada» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, que se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto
para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
1.
Condiciones generales:

1. Además de las medidas y condiciones indicadas en esta resolución, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contempladas en el estudio, las aceptadas tras la información pública y consultas y las
propuestas en su información adicional (adendas de modificación), en tanto no
contradigan lo dispuesto en la presente Resolución.
2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo el cumplimiento de todas las condiciones de esta resolución aplicables
a su diseño, incluido su presupuesto y representación cartográfica. Asimismo, para la
autorización de la explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo la
ejecución de las medidas indicadas en esta resolución, en particular la puesta en
práctica de las medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las
aves esteparias y rapaces, y el cumplimiento de las demás condiciones aplicables a la
fase de construcción.
3. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un Plan de
Desmantelamiento y Restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la
gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución
geomorfológica, edáfica y vegetal, y posibilitando el restablecimiento del paisaje original
en la totalidad de la superficie ocupada por el proyecto.
4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

cve: BOE-A-2023-2572
Verificable en https://www.boe.es

1.1

Condiciones al proyecto