III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-2606)
Orden TED/81/2023, de 27 de enero, por la se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a los que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14352
mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones
Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.
Por su parte, el artículo 14 establece que el reparto de la financiación
correspondiente a cada actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica se
realizará teniendo en cuenta la facturación agregada libre de impuestos de cada una de
las actividades dentro de la cadena de suministro de energía eléctrica. Según señala, en
el caso de los consumidores directos en mercado se tendrá en cuenta la facturación
asociada a la energía consumida por los mismos.
El artículo 14.bis recoge las reglas y criterios para el reparto de las cantidades a
financiar en cada segmento de actividad. Así, el reparto de las cantidades a financiar
entre los productores de energía eléctrica se realizará de forma proporcional a su
producción, mientras que para los sujetos titulares de instalaciones de transporte se
realizará de manera proporcional a la retribución percibida por el desarrollo de dicha
actividad, para los distribuidores de electricidad se realizará de forma proporcional a la
cuota de clientes conectados a su red, para los comercializadores de energía eléctrica se
realizará de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministren energía
eléctrica y para los consumidores directos en mercado se realizará de forma proporcional
a la energía consumida. Los sujetos que participen en más de una actividad de la
cadena de suministro de energía eléctrica, deberán asumir las cuantías que
correspondan por cada una de las actividades ejercidas.
El artículo 15 recoge el método de cálculo de las cuantías de reparto y establece,
entre otras cuestiones, que el reparto de las cantidades a financiar será propuesto
anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debiendo ser
remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de
diciembre del año anterior al que corresponda fijar las cuantías a financiar. Con base en
esta propuesta, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo trámite de audiencia, aprobará la orden con los valores a aplicar
para cada actividad de la cadena de suministro y los valores unitarios para cada
segmento de actividad para la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la
cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en
riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k)
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Esta orden será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
Este mismo artículo establece que, cuando el grado de cobertura de la financiación
resulte un 20% inferior a las necesidades reales de financiación, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia podrá proponer nuevos valores referidos al porcentaje de
reparto a financiar por cada actividad y a los valores unitarios para cada segmento de
actividad. Asimismo, en caso de urgente necesidad, o cuando las circunstancias del
mercado lo requieran, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico podrá aprobar, previo trámite de audiencia, una nueva orden con los
valores a aplicar para la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la
cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en
riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k)
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Esta orden tiene por objeto, conforme a la normativa anterior, aprobar los porcentajes
y valores unitarios a aplicar para la financiación del bono social y del coste de suministro
de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, desde su entrada en vigor hasta que resulte de
aplicación la orden correspondiente al año 2024.
Con fecha 19 de diciembre de 2022 ha tenido entrada en el Registro del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Informe al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con la solicitud propuesta para la
determinación de los valores unitarios de la financiación del Bono Social 2023»,
cve: BOE-A-2023-2606
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14352
mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones
Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.
Por su parte, el artículo 14 establece que el reparto de la financiación
correspondiente a cada actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica se
realizará teniendo en cuenta la facturación agregada libre de impuestos de cada una de
las actividades dentro de la cadena de suministro de energía eléctrica. Según señala, en
el caso de los consumidores directos en mercado se tendrá en cuenta la facturación
asociada a la energía consumida por los mismos.
El artículo 14.bis recoge las reglas y criterios para el reparto de las cantidades a
financiar en cada segmento de actividad. Así, el reparto de las cantidades a financiar
entre los productores de energía eléctrica se realizará de forma proporcional a su
producción, mientras que para los sujetos titulares de instalaciones de transporte se
realizará de manera proporcional a la retribución percibida por el desarrollo de dicha
actividad, para los distribuidores de electricidad se realizará de forma proporcional a la
cuota de clientes conectados a su red, para los comercializadores de energía eléctrica se
realizará de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministren energía
eléctrica y para los consumidores directos en mercado se realizará de forma proporcional
a la energía consumida. Los sujetos que participen en más de una actividad de la
cadena de suministro de energía eléctrica, deberán asumir las cuantías que
correspondan por cada una de las actividades ejercidas.
El artículo 15 recoge el método de cálculo de las cuantías de reparto y establece,
entre otras cuestiones, que el reparto de las cantidades a financiar será propuesto
anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debiendo ser
remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de
diciembre del año anterior al que corresponda fijar las cuantías a financiar. Con base en
esta propuesta, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo trámite de audiencia, aprobará la orden con los valores a aplicar
para cada actividad de la cadena de suministro y los valores unitarios para cada
segmento de actividad para la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la
cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en
riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k)
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Esta orden será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
Este mismo artículo establece que, cuando el grado de cobertura de la financiación
resulte un 20% inferior a las necesidades reales de financiación, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia podrá proponer nuevos valores referidos al porcentaje de
reparto a financiar por cada actividad y a los valores unitarios para cada segmento de
actividad. Asimismo, en caso de urgente necesidad, o cuando las circunstancias del
mercado lo requieran, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico podrá aprobar, previo trámite de audiencia, una nueva orden con los
valores a aplicar para la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la
cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en
riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k)
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Esta orden tiene por objeto, conforme a la normativa anterior, aprobar los porcentajes
y valores unitarios a aplicar para la financiación del bono social y del coste de suministro
de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, desde su entrada en vigor hasta que resulte de
aplicación la orden correspondiente al año 2024.
Con fecha 19 de diciembre de 2022 ha tenido entrada en el Registro del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Informe al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con la solicitud propuesta para la
determinación de los valores unitarios de la financiación del Bono Social 2023»,
cve: BOE-A-2023-2606
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26