III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-2606)
Orden TED/81/2023, de 27 de enero, por la se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a los que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14353
aprobado con fecha 15 de diciembre de 2022 por la Sala de Supervisión Regulatoria de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En el referido informe, dicha Comisión detalla los datos empleados y las previsiones
realizadas al objeto de obtener los valores propuestos para el reparto de la financiación
del bono social y el coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los
párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el año 2023
por segmento de actividad, calculado como la relación entre el valor de la facturación
anual agregada de cada actividad y las facturaciones anuales agregadas de todas las
actividades. Asimismo, recoge las estimaciones y la información empleada para el
cálculo de los valores unitarios a aplicar correspondiente a los productores, sujetos
titulares de instalaciones de transporte, distribuidores, comercializadores y consumidores
directos en mercado, según se define en el artículo 15 del Real Decreto 897/2017, una
vez fijado el porcentaje de reparto correspondiente a cada actividad.
Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la competencia prevista en el artículo 45.4
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 15.5 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, resuelvo:
Primero.
Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y
otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y a
partir de la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono
social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen
referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por
actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica, hasta que resulte de aplicación
la orden correspondiente a 2024, según lo siguiente:
a) Producción: 46,44 %.
b) Transporte: 1,09 %.
c) Distribución: 3,93 %.
d) Comercialización: 47,56 %.
e) Consumidores directos en mercado: 0,98 %.
Segundo.
a) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollen la
actividad de producción será de 1,465428 euros/MWh producido.
b) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados titulares de activos de
transporte será de 0,005741 euros/€ retribuido.
c) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la
actividad de distribución será de 1,160946 euros/CUPS.
d) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la
actividad de comercialización será de 14,035934 euros/CUPS.
e) El valor unitario correspondiente a los consumidores directos en mercado será
de 1,420662 euros/MWh consumido.
cve: BOE-A-2023-2606
Verificable en https://www.boe.es
Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 14 bis y 15 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y
otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y a
partir de la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, los valores unitarios que resultan de aplicación a los sujetos que
desarrollan una misma actividad hasta que resulte de aplicación la orden
correspondiente a 2024 de acuerdo con lo siguiente:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14353
aprobado con fecha 15 de diciembre de 2022 por la Sala de Supervisión Regulatoria de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En el referido informe, dicha Comisión detalla los datos empleados y las previsiones
realizadas al objeto de obtener los valores propuestos para el reparto de la financiación
del bono social y el coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los
párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el año 2023
por segmento de actividad, calculado como la relación entre el valor de la facturación
anual agregada de cada actividad y las facturaciones anuales agregadas de todas las
actividades. Asimismo, recoge las estimaciones y la información empleada para el
cálculo de los valores unitarios a aplicar correspondiente a los productores, sujetos
titulares de instalaciones de transporte, distribuidores, comercializadores y consumidores
directos en mercado, según se define en el artículo 15 del Real Decreto 897/2017, una
vez fijado el porcentaje de reparto correspondiente a cada actividad.
Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la competencia prevista en el artículo 45.4
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 15.5 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, resuelvo:
Primero.
Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y
otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y a
partir de la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono
social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen
referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por
actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica, hasta que resulte de aplicación
la orden correspondiente a 2024, según lo siguiente:
a) Producción: 46,44 %.
b) Transporte: 1,09 %.
c) Distribución: 3,93 %.
d) Comercialización: 47,56 %.
e) Consumidores directos en mercado: 0,98 %.
Segundo.
a) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollen la
actividad de producción será de 1,465428 euros/MWh producido.
b) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados titulares de activos de
transporte será de 0,005741 euros/€ retribuido.
c) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la
actividad de distribución será de 1,160946 euros/CUPS.
d) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la
actividad de comercialización será de 14,035934 euros/CUPS.
e) El valor unitario correspondiente a los consumidores directos en mercado será
de 1,420662 euros/MWh consumido.
cve: BOE-A-2023-2606
Verificable en https://www.boe.es
Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 14 bis y 15 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y
otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y a
partir de la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, los valores unitarios que resultan de aplicación a los sujetos que
desarrollan una misma actividad hasta que resulte de aplicación la orden
correspondiente a 2024 de acuerdo con lo siguiente: