III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-2606)
Orden TED/81/2023, de 27 de enero, por la se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a los que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14351

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias que declaran la
nulidad e inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de
cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a
consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de
último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el apartado 4
del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la redacción introducida por el
artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, y en la
disposición transitoria única del mismo Real Decreto-ley 7/2016, por entender que
resultan incompatibles con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.
Dada la urgente necesidad de definir un nuevo mecanismo de financiación, el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, regula el nuevo esquema de financiación del bono social y del coste
del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social.
De esta manera, en su nueva redacción, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, estipula que tanto el bono social como la cofinanciación del coste del
suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del
artículo 52.4 serán asumidos por los sujetos del sector eléctrico que participan en las
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción,
transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como por los
consumidores directos en mercado, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
Tal y como recoge este artículo, se establecerá un primer reparto de las necesidades
de financiación totales previstas entre las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica antes mencionadas, teniendo en cuenta la facturación agregada de cada
actividad dentro de la cadena de suministro de energía eléctrica, en los términos y
condiciones que reglamentariamente se determinen.
Una vez establecido dicho reparto inicial entre actividades, se establecerán los
valores de aportación unitarios por cada actividad, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, de manera motivada y conforme a criterios objetivos,
tomando en consideración las particularidades de cada actividad.
De acuerdo con lo previsto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
remitirá anualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una
propuesta del reparto de las necesidades de financiación entre actividades, así como
una propuesta de los valores unitarios que corresponda a cada actividad.
A partir de esa propuesta, la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, previo trámite de audiencia, procederá a la aprobación
del reparto de financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de
los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se
regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica, modificado por el por Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula, entre otros aspectos, el mecanismo de
financiación y cálculo del bono social, así como del coste del suministro de los
consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
El artículo 13 del citado real decreto precisa que las Administraciones Públicas no se
considerarán sujetos obligados a financiar el bono social, ni los impagos del
artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ni el coste de la cofinanciación del
suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de
exclusión social. Sí serán considerados como sujetos obligados las sociedades

cve: BOE-A-2023-2606
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Núm. 26