III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-2606)
Orden TED/81/2023, de 27 de enero, por la se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a los que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14350

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/81/2023, de 27 de enero, por la se aprueba el reparto de las
cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de
electricidad de los consumidores a los que hacen referencia los artículos
52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
correspondiente al año 2023.

La Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se modifica la Directiva 2012/27/UE, destaca la importancia de que los Estados
miembros adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables
y en situación de pobreza energética, en el contexto del mercado interior de la
electricidad.
A nivel nacional, en el sector eléctrico, se han adoptado distintas medidas para
luchar contra la pobreza energética, entre las que destaca el bono social como medida
relevante de protección a los consumidores vulnerables.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario
para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías
de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último
recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las
facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo. El bono social resultará de
aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales,
de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto.
Por otra parte, mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que
se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de
protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica y el Real Decreto-ley 15/2018,
de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, fueron creadas dos nuevas categorías de consumidores esenciales. Así,
el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece como suministro
esencial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente,
aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos
acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos
suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por
hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. El artículo 52.4.k) de la
citada ley, considera esenciales aquellos suministros que incurran en impago de la
factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya
acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos, un menor de
dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se
encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos
en la normativa.
El bono social se configura como una obligación de servicio público que, como
señala la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de octubre
de 2021 (Asunto C-683/19), consta de dos elementos: por un lado, el descuento en el
precio de la electricidad suministrada por los comercializadores de referencia a
determinados consumidores vulnerables; y, por otro lado, la aportación financiera
destinada a cubrir el coste de ese descuento.

cve: BOE-A-2023-2606
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