I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13438
resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda,
constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar. Adicionalmente, en los
convenios especiales que incluyan la cobertura de pensión de jubilación, se ingresará
también, a partir del 1 de enero de 2023, la cuota correspondiente al mecanismo de
equidad intergeneracional que se determinará aplicando el tipo del 0,6 por ciento sobre
la base de cotización por contingencias comunes que corresponda.
Sección 7.ª
Artículo 23.
Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de
subsidio por desempleo de nivel asistencial
Determinación del coeficiente.
1. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores
beneficiarios del subsidio de desempleo a que se refiere el artículo 280 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluidos los trabajadores por cuenta
ajena de carácter fijo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente
reductor 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante.
2. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento
será a cargo del Servicio Público de Empleo y el 0,1 por ciento, a cargo de la persona
beneficiaria del subsidio.
Sección 8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación
económica de incapacidad temporal
Determinación de la fracción de cuota.
1. La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores de
las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura con ellas se
efectuará desde el 1 de enero de 2023 mediante la fracción de cuota a que se refiere el
artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota
íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de los trabajadores por
contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que
acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias
estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen
por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución
dictada al efecto y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Así mismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir
para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales
resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el
párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de
resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,075.
No obstante lo indicado anteriormente, en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la
determinación de la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del reglamento
citado se efectuará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra
correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias
comunes; coeficiente que será del 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la
insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales, con
los mismos requisitos que los exigidos en el primer párrafo para la aplicación del
cve: BOE-A-2023-2472
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Artículo 24.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13438
resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda,
constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar. Adicionalmente, en los
convenios especiales que incluyan la cobertura de pensión de jubilación, se ingresará
también, a partir del 1 de enero de 2023, la cuota correspondiente al mecanismo de
equidad intergeneracional que se determinará aplicando el tipo del 0,6 por ciento sobre
la base de cotización por contingencias comunes que corresponda.
Sección 7.ª
Artículo 23.
Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de
subsidio por desempleo de nivel asistencial
Determinación del coeficiente.
1. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores
beneficiarios del subsidio de desempleo a que se refiere el artículo 280 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluidos los trabajadores por cuenta
ajena de carácter fijo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente
reductor 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante.
2. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento
será a cargo del Servicio Público de Empleo y el 0,1 por ciento, a cargo de la persona
beneficiaria del subsidio.
Sección 8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación
económica de incapacidad temporal
Determinación de la fracción de cuota.
1. La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores de
las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura con ellas se
efectuará desde el 1 de enero de 2023 mediante la fracción de cuota a que se refiere el
artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota
íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de los trabajadores por
contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que
acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias
estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen
por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución
dictada al efecto y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Así mismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir
para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales
resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el
párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de
resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,075.
No obstante lo indicado anteriormente, en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la
determinación de la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del reglamento
citado se efectuará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra
correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias
comunes; coeficiente que será del 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la
insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales, con
los mismos requisitos que los exigidos en el primer párrafo para la aplicación del
cve: BOE-A-2023-2472
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Artículo 24.