I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 13437

c) En los supuestos de convenio especial suscrito con anterioridad a 1 de enero
de 1998 por trabajadores contratados a tiempo parcial y en los supuestos de reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, el 0,77. Si el convenio
especial se hubiera suscrito con posterioridad a 1 de enero de 1998, en los indicados
supuestos o durante la situación de alta especial motivada por huelga legal o cierre
patronal, el 0,94.
d) En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con
derecho a cotización por la contingencia de jubilación, que suscriban el convenio
especial regulado por el artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre:
Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura
de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,14.
Por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada
momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de
jubilación, el 0,80.
Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 o
trajera su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a
esa misma fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes:
Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura
de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,33.
Por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada
momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de
jubilación, el 0,40.
e) En los convenios especiales regulados por el Real Decreto 2805/1979, de 7 de
diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General de la
Seguridad Social a los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la
condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales, cuando se
hubieren suscrito antes de 1 de enero de 2000, se aplicará el 0,77. A los suscritos con
posterioridad a dicha fecha les será de aplicación el 0,94.
f) En los supuestos de convenio especial suscrito por quienes pasen a prestar
servicios en la Administración de la Unión Europea, para la cobertura de las prestaciones
por incapacidad permanente, el 0,25.
g) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 996/1986,
de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de emigrantes e
hijos de emigrantes, se aplicará el 0,77.
h) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 615/2007,
de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las
personas en situación de dependencia, se aplicará el 0,77. Igualmente, se efectuará una
cotización por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,20 por ciento de la
base de cotización a que se refiere el artículo 4.1 del citado real decreto.
i) En los convenios especiales suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan
los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se aplicará
el 0,77.
j) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 156/2013, de 1
de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con
discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, se aplicará el 0,89.
2. Para determinar la cotización en los supuestos señalados en el apartado anterior,
se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo
único de cotización vigente en el Régimen General por contingencias comunes y el

cve: BOE-A-2023-2472
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Núm. 26