I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13436
establecidos en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente
reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en este apartado no se aplicará a los empresarios que ocupen a
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de
diciembre.
7. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento
será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
Sección 5.ª
Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas
excluidas de alguna contingencia
Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.
Desde el 1 de enero de 2023, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las
cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los
siguientes:
a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada
de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055,
correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial y el 0,009 a la cuota del trabajador.
b) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal,
nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios
públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,065,
correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del
trabajador.
Artículo 21.
Aplicación de los coeficientes reductores.
El importe para deducir de la cotización en los supuestos referidos en el artículo
anterior se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los
mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las
correspondientes bases de cotización por contingencias comunes. Este coeficiente no se
aplicará a la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad
intergeneracional.
Sección 6.ª
Artículo 22.
Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de
convenio especial
Coeficientes aplicables.
a) Cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las
prestaciones derivadas de contingencias comunes, a excepción de los subsidios por
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural,
nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante,
el 0,94.
b) Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero
de 1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación e incapacidad
permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y servicios
sociales, el 0,77.
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
1. En el convenio especial se aplicarán, a partir de 1 de enero de 2023, los
siguientes coeficientes:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13436
establecidos en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente
reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en este apartado no se aplicará a los empresarios que ocupen a
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de
diciembre.
7. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento
será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
Sección 5.ª
Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas
excluidas de alguna contingencia
Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.
Desde el 1 de enero de 2023, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las
cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los
siguientes:
a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada
de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055,
correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial y el 0,009 a la cuota del trabajador.
b) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal,
nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios
públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,065,
correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del
trabajador.
Artículo 21.
Aplicación de los coeficientes reductores.
El importe para deducir de la cotización en los supuestos referidos en el artículo
anterior se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los
mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las
correspondientes bases de cotización por contingencias comunes. Este coeficiente no se
aplicará a la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad
intergeneracional.
Sección 6.ª
Artículo 22.
Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de
convenio especial
Coeficientes aplicables.
a) Cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las
prestaciones derivadas de contingencias comunes, a excepción de los subsidios por
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural,
nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante,
el 0,94.
b) Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero
de 1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación e incapacidad
permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y servicios
sociales, el 0,77.
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
1. En el convenio especial se aplicarán, a partir de 1 de enero de 2023, los
siguientes coeficientes: