I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13439
coeficiente específico para los supuestos de insuficiencia financiera en base a
circunstancias estructurales.
2. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben
percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la
cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se
fija desde el 1 de enero de 2023 en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la
cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.
3. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben
percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la
cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
se fija, desde el 1 de enero de 2023, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20
por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de
protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Sección 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el
sostenimiento de los servicios comunes
Artículo 25.
Coeficientes aplicables.
A partir del 1 de enero de 2023:
1. Las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el
sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el
artículo 75 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de
la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16,00 por ciento.
La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará el coeficiente señalado en el
párrafo anterior sobre las cuotas ingresadas que correspondan a cada una de las mutuas
afectadas, una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio.
2. Se fija en el 31,00 por ciento el coeficiente para determinar la cantidad que
deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia
sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales en concepto de aportación para el sostenimiento de los
servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos
generales y a las exigencias de solidaridad nacional.
El citado coeficiente se aplicará a las cuotas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad permanente y muerte y
supervivencia.
Sección 10.ª
Cotización adicional en contratos de duración determinada.
1. A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior
a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la
finalización del mismo.
2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este
artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral
especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas,
audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o
auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13439
coeficiente específico para los supuestos de insuficiencia financiera en base a
circunstancias estructurales.
2. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben
percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la
cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se
fija desde el 1 de enero de 2023 en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la
cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.
3. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben
percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la
cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
se fija, desde el 1 de enero de 2023, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20
por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de
protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Sección 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el
sostenimiento de los servicios comunes
Artículo 25.
Coeficientes aplicables.
A partir del 1 de enero de 2023:
1. Las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el
sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el
artículo 75 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de
la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16,00 por ciento.
La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará el coeficiente señalado en el
párrafo anterior sobre las cuotas ingresadas que correspondan a cada una de las mutuas
afectadas, una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio.
2. Se fija en el 31,00 por ciento el coeficiente para determinar la cantidad que
deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia
sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales en concepto de aportación para el sostenimiento de los
servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos
generales y a las exigencias de solidaridad nacional.
El citado coeficiente se aplicará a las cuotas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad permanente y muerte y
supervivencia.
Sección 10.ª
Cotización adicional en contratos de duración determinada.
1. A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior
a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la
finalización del mismo.
2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este
artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral
especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas,
audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o
auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales