I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 13434

que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará conforme
a lo dispuesto en la Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, por la que se establecen para
el año 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los
grupos segundo y tercero.
3. Lo previsto en los apartados 2 a 5 y 8 del artículo 16 será de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización a que se
refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
4. Desde el 1 de enero de 2023, los tipos de cotización de los trabajadores por
cuenta propia serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales:
El 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de
incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y
supervivencia.
No obstante, cuando a los trabajadores autónomos por razón de su actividad les
resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por
contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los
fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de dicho
coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
5. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes. En el supuesto de
trabajadores por cuenta ajena, el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por
ciento, a cargo del trabajador, y en el supuesto de trabajadores por cuenta propia, el 0’6
por ciento será a cargo del trabajador.
Sección 4.ª

Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

1. Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde cotizar en
el Régimen Especial para la Minería del Carbón, la base de cotización será la
normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del
trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo. Tal base de
cotización se actualizará conforme a la base vigente en cada momento que corresponda
a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la
situación legal de desempleo.
2. La cotización por contingencias comunes, respecto de los trabajadores
pertenecientes a categorías o especialidades profesionales de nueva creación que no
tengan asignada la correspondiente base normalizada, y hasta que esta se determine, se
realizará en función de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Este criterio será también de aplicación a los supuestos de categorías o
especialidades profesionales que, habiendo desaparecido, vuelvan a crearse de nuevo.
3. La cotización en el convenio especial suscrito en el Régimen Especial para la
Minería del Carbón se efectuará del siguiente modo:
a) Categorías o especialidades profesionales que tienen fijada base normalizada de
cotización en el momento de suscripción del convenio especial. En los supuestos
señalados, se aplicarán las siguientes reglas:
Primera. La base inicial de cotización correspondiente al convenio especial será la
base normalizada vigente en el momento de la suscripción del convenio para la

cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad
Social para la Minería del Carbón.