I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 13433

Artículo 17. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
1. A partir de 1 de enero de 2023, las bases de cotización a este sistema especial
serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el artículo precedente.
2. Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:
a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador
haya optado por una base de cotización hasta 1.141.18 euros mensuales, el tipo de
cotización aplicable será el 18,75 por ciento.
Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.141.18 euros
mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de
cotización del 26,50 por ciento.
b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias
comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización
del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a
la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta
de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la
totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de
cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia,
una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.
Igualmente, los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado
por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una
cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del
título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes a cargo del trabajador por
cuenta propia.
Sección 3.ª

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

1. Lo previsto en los artículos 1 a 10 de este capítulo será de aplicación a los
trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, para la cotización por
contingencias comunes, de la aplicación para los trabajadores incluidos en los grupos
segundo y tercero, de los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la
Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas
trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
No obstante, lo previsto en los artículos 4.b) y 6.5 respecto a la aplicación del tipo de
cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los
establecidos en la tarifa de primas a las empresas que ocupen a trabajadores a quienes
resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, no resultará
aplicable a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10 Toneladas de
Registro Bruto incluidos en este régimen especial.
2. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en
este régimen especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a

cve: BOE-A-2023-2472
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Artículo 18. Normas aplicables.