I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 13432

equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo
establecido en el presente apartado será también de aplicación a los socios trabajadores
de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus
ingresos directamente de los compradores.
La base de cotización establecida en el párrafo anterior para el año 2023, será objeto
de modificación en años sucesivos, a través de la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado, en función de la evolución del sector de comercio de venta
ambulante.
7. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la
venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el
artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2023, a una reducción del 50 por
ciento de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y
hayan quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima
elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos.
8. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante
el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen
especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el
régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán
derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por
contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50 por
ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por
las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar
el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde
la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan
efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del
interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
9. A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos
en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por
la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica,
y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a
los religiosos de la Iglesia Católica, no se les aplicará la cotización en función de los
rendimientos de la actividad económica o profesional.
En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual
o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización
incluida en el apartado 1.
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de
regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
Tampoco será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de
las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de
actividad y por formación profesional.

cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 26