I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-2472)
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
2.
Sec. I. Pág. 13431
Tipos de cotización:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo
dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el
trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta
prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de
acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente
reductor del 0,055 por dicha cuota.
b) Para las contingencias profesionales:
3. La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022
hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero
de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las
tablas del apartado 1 y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de
julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por
cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base
de cotización, su base de cotización a partir de 1 de enero de 2023 será la de 31 de
diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento, siempre que se encuentren en
alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumplan lo establecido en el Real
Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
4. Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al
amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en
este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2,
así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del
artículo 308.1.c), artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros
durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima
del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La aplicación de la base de cotización
de 1.000 euros se aplicará una vez que se acrediten los 90 días a los que se refiere la
regulación legal, conforme al artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
5. Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando
por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus
rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una
inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de
cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta
y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y
calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros
productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base
cve: BOE-A-2023-2472
Verificable en https://www.boe.es
A partir del 1 de enero de 2023, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento
corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la
protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por
ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las
prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
2.
Sec. I. Pág. 13431
Tipos de cotización:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo
dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el
trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta
prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de
acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente
reductor del 0,055 por dicha cuota.
b) Para las contingencias profesionales:
3. La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022
hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero
de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las
tablas del apartado 1 y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de
julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por
cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base
de cotización, su base de cotización a partir de 1 de enero de 2023 será la de 31 de
diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento, siempre que se encuentren en
alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumplan lo establecido en el Real
Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
4. Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al
amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en
este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2,
así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del
artículo 308.1.c), artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros
durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima
del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La aplicación de la base de cotización
de 1.000 euros se aplicará una vez que se acrediten los 90 días a los que se refiere la
regulación legal, conforme al artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
5. Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando
por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus
rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una
inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de
cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta
y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y
calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros
productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base
cve: BOE-A-2023-2472
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A partir del 1 de enero de 2023, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento
corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la
protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por
ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las
prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes.