I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Organización. (BOE-A-2023-2471)
Orden JUS/73/2023, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13412
transparencia y el acceso a la información y, por último, es coherente con el principio de
eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que
se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y
se regula su composición y funciones.
La Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial
de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y
funciones, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de
Justicia se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación
abarcará todos los órganos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos. La
División de Servicios Digitales Departamentales, dependiente de la Dirección
General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, prestará a la
Comisión el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.»
Dos.
Los apartados 2 y 4 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente forma:
«2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del
Ministerio de Justicia tendrá la siguiente composición:
de
1.º Un representante del Gabinete de la Ministra.
2.º Un representante de cada uno de los siguientes órganos: Gabinete de la
Secretaría de Estado, Gabinete Técnico de la Secretaria General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y Gabinete Técnico de la
Subsecretaría.
3.º Un representante de la Abogacía General del Estado - Dirección del
Servicio Jurídico del Estado.
4.º Un representante de la Secretaría General Técnica.
5.º Un representante de cada una de las Direcciones Generales del
Departamento.
6.º Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes
del Ministerio.
7.º La persona titular de la Subdirección General de Información
Administrativa e Inspección General de Servicios.
8.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria.
9.º La persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión
Económica.
10.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los
Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones.
11.º La persona titular de la Subdirección General de Impulso e Innovación
de los Servicios Digitales de Justicia.
12.º La persona titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.
d) Persona titular de la Secretaría: Un funcionario de carrera de la División de
Servicios Digitales Departamentales con puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero
cve: BOE-A-2023-2471
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Justicia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General
Transformación Digital de la Administración de Justicia.
c) Vocalías:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 13412
transparencia y el acceso a la información y, por último, es coherente con el principio de
eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que
se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y
se regula su composición y funciones.
La Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial
de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y
funciones, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de
Justicia se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación
abarcará todos los órganos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos. La
División de Servicios Digitales Departamentales, dependiente de la Dirección
General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, prestará a la
Comisión el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.»
Dos.
Los apartados 2 y 4 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente forma:
«2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del
Ministerio de Justicia tendrá la siguiente composición:
de
1.º Un representante del Gabinete de la Ministra.
2.º Un representante de cada uno de los siguientes órganos: Gabinete de la
Secretaría de Estado, Gabinete Técnico de la Secretaria General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y Gabinete Técnico de la
Subsecretaría.
3.º Un representante de la Abogacía General del Estado - Dirección del
Servicio Jurídico del Estado.
4.º Un representante de la Secretaría General Técnica.
5.º Un representante de cada una de las Direcciones Generales del
Departamento.
6.º Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes
del Ministerio.
7.º La persona titular de la Subdirección General de Información
Administrativa e Inspección General de Servicios.
8.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria.
9.º La persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión
Económica.
10.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los
Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones.
11.º La persona titular de la Subdirección General de Impulso e Innovación
de los Servicios Digitales de Justicia.
12.º La persona titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.
d) Persona titular de la Secretaría: Un funcionario de carrera de la División de
Servicios Digitales Departamentales con puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero
cve: BOE-A-2023-2471
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Justicia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General
Transformación Digital de la Administración de Justicia.
c) Vocalías: