I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Organización. (BOE-A-2023-2471)
Orden JUS/73/2023, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 13413

sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de
Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Servicios Digitales
Departamentales.
Las personas que ocupen las Vocalías anteriormente indicadas en
representación de órganos, unidades u organismos, serán designadas por la
persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano,
unidad u organismo respectivo, entre funcionarios que ocupen un puesto de
trabajo de nivel orgánico de complemento de destino 30.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la
Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo
autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con
puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente
jerárquicamente del vocal a sustituir.
El Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a las reuniones de
expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de
asesores, con voz, pero sin voto.»
«4.

La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Transformación
Digital de la Administración de Justicia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico
de la Subsecretaría.
c) Vocalías:

d) Persona titular de la Secretaria: Un funcionario de carrera de la División de
Servicios Digitales Departamentales con puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero
sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de
Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Servicios Digitales
Departamentales.
El representante de cada centro directivo representará y coordinará a los
representantes del resto de unidades dentro del ámbito de su centro directivo.
Los Vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente
acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse y
que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la
Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo
autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con
puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente
jerárquicamente del vocal a sustituir.»
Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, a órganos
suprimidos o modificados por el Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, se entenderán

cve: BOE-A-2023-2471
Verificable en https://www.boe.es

1.º La personal titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios
Digitales, Ciberseguridad y Operaciones.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Impulso e Innovación de
los Servicios Digitales de Justicia.
4.º Las personas representantes de las Vocalías de los centros directivos que
integren el Pleno de la Comisión a los que se refieran los temas a tratar.