III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-2571)
Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023
Dos.

Sec. III. Pág. 13616

El título del apartado I) del anexo III queda redactado como sigue:
«Representaciones cartográficas de las vedas descritas en los apartados A) a H).»

Tres.

Se introduce un nuevo apartado J) en el anexo III con la siguiente redacción:

«J) Zonas de veda espaciotemporal. Queda prohibida la pesca con artes de
arrastre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las
siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) El litoral de la provincia de Girona, del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos
inclusive).
b) El litoral de la provincia de Barcelona, de la siguiente manera:
En la zona comprendida entre la demora de 135° trazada desde la
desembocadura del río Tordera en situación 41° 39,00’ de latitud Norte y 002°
46,80’ de longitud Este, hasta la demora de 155° trazada desde la Punta de San
Genís, en situación de 41° 29,90’ de latitud Norte y 002° 23,40’ de longitud Este
del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos inclusive).
En la zona comprendida entre la demora de 155° trazada desde la Punta de
San Genís, en situación de 41° 29,90’ de latitud Norte y 002° 23,40’ de longitud
Este y la demora de 147° trazada desde Torre Barona, en situación de 41° 15,9’ de
latitud norte y 001° 57,7’ de longitud Este del 2 de octubre al 1 de noviembre
(ambos inclusive).
En la zona comprendida entre la demora de 147° trazada desde Torre Barona
en situación de 41° 15,9’ de latitud Norte y 001° 57,7’ de longitud Este, hasta la
demora de 176° trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41°
12,2’ de latitud Norte y 001° 39,40’ de latitud Este del 1 de febrero al 1 de marzo
(ambos inclusive).
c)

El litoral de la provincia de Tarragona de la siguiente manera:

Entre las isóbatas de 150 y 500 metros:

La totalidad del litoral:
En la zona comprendida entre la demora 176°, trazada des de la central
térmica del término municipal de Cubelles, en situación 41° 12,2’ de latitud norte
y 1° 39,4’ de longitud este y la demora 150°, trazada desde el cabo de Salou en
situación 41° 03,29’ de latitud norte y 1° 10,28’ este, del 13 de octubre al 12 de
noviembre (ambos incluidos).
d) El litoral de la provincia de Castellón/Castelló, entre la isóbata de 150
y 500 metros, del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).

cve: BOE-A-2023-2571
Verificable en https://www.boe.es

En la zona comprendida entre la demora 123° trazada des de la gola sur del
rio Ebro, en situación 40° 40,9’ de latitud norte y 0° 51,30’ de longitud este y la
demora de 133° trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación 40°
31,5’ de latitud norte y 0° 31’ de longitud este, del 1 al 31 de octubre (ambos
inclusive).
En la zona comprendida entre la demora 140°, trazada desde el puerto de
l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud norte y 0° 55,6’ de longitud
este y la demora de 123° trazada des de la gola sur del rio Ebro, en situación 40°
40,9’ de latitud norte y 0° 51,30’ de longitud este, del 4 al 31 de marzo (ambos
inclusive).
En la zona comprendida entre la demora 150° cabo de Salou en situación 41°
03,29’ de latitud norte y 1° 10,28’ este y la demora 140°, trazada des del puerto de
l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud norte y 0° 55,6’ de longitud
este, del 13 de octubre al 12 de noviembre (ambos inclusive).