III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-2571)
Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13617
e) El litoral de la provincia de Valencia/València, y norte de Alicante hasta la
demora de 125° trazada en situación 38° 44,19’ latitud Norte y 0° 13,00’ longitud
Este en el Cabo de la Nao del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).
f) El resto del litoral de la provincia de Alicante/Alacant, de la siguiente
manera:
En la zona comprendida desde la demora de 130° trazada desde la punta de la
Escaleta, en situación 38° 31,6’ de latitud Norte y 0° 05,47’ de la longitud Oeste
hasta la demora de 145° trazada en situación 38° 44,19’ latitud Norte y 0° 13,00’
longitud Este en el Cabo la Nao, del 25 de febrero al 26 de marzo (ambos
inclusive).
En la zona comprendida desde la demora de 130° trazada desde la punta de la
Escaleta, en situación 38° 31,6’ de latitud Norte y 0° 05,47’ de longitud Oeste
hasta la demora de 145° trazada desde El Campello en situación de 38° 25,712’
latitud Norte y 0° 23,066’ de longitud Oeste, del 1 al 30 de noviembre, ambos
inclusive.
En la zona comprendida entre la demora de 120° trazada desde el Mojón en el
punto situado en 37° 50,90’ latitud Norte y 00° 45,70’ longitud Oeste hasta la
demora 140° trazada desde el punto situado en 38° 21,19’ de latitud Norte y 00°
24,162’ longitud Oeste, en el Cabo de L’ Horta del 1 al 28 de febrero (ambos
inclusive).
g) El litoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre la isóbata
de 150 y 500 metros, del 1 al 28 de febrero (ambos inclusive).
h) El litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del 7 de
octubre al 5 de noviembre (ambos inclusive).
i) El litoral de las provincias de Almería y Granada, y la zona de la reserva de
pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el
artículo 2.1 de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una
reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 28 de febrero
(ambos inclusive).
j) El litoral de la provincia de Málaga y el litoral mediterráneo de la provincia
de Cádiz del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-2571
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de enero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13617
e) El litoral de la provincia de Valencia/València, y norte de Alicante hasta la
demora de 125° trazada en situación 38° 44,19’ latitud Norte y 0° 13,00’ longitud
Este en el Cabo de la Nao del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).
f) El resto del litoral de la provincia de Alicante/Alacant, de la siguiente
manera:
En la zona comprendida desde la demora de 130° trazada desde la punta de la
Escaleta, en situación 38° 31,6’ de latitud Norte y 0° 05,47’ de la longitud Oeste
hasta la demora de 145° trazada en situación 38° 44,19’ latitud Norte y 0° 13,00’
longitud Este en el Cabo la Nao, del 25 de febrero al 26 de marzo (ambos
inclusive).
En la zona comprendida desde la demora de 130° trazada desde la punta de la
Escaleta, en situación 38° 31,6’ de latitud Norte y 0° 05,47’ de longitud Oeste
hasta la demora de 145° trazada desde El Campello en situación de 38° 25,712’
latitud Norte y 0° 23,066’ de longitud Oeste, del 1 al 30 de noviembre, ambos
inclusive.
En la zona comprendida entre la demora de 120° trazada desde el Mojón en el
punto situado en 37° 50,90’ latitud Norte y 00° 45,70’ longitud Oeste hasta la
demora 140° trazada desde el punto situado en 38° 21,19’ de latitud Norte y 00°
24,162’ longitud Oeste, en el Cabo de L’ Horta del 1 al 28 de febrero (ambos
inclusive).
g) El litoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre la isóbata
de 150 y 500 metros, del 1 al 28 de febrero (ambos inclusive).
h) El litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del 7 de
octubre al 5 de noviembre (ambos inclusive).
i) El litoral de las provincias de Almería y Granada, y la zona de la reserva de
pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el
artículo 2.1 de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una
reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 28 de febrero
(ambos inclusive).
j) El litoral de la provincia de Málaga y el litoral mediterráneo de la provincia
de Cádiz del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-2571
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de enero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X