III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-2571)
Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13613

En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo,
queda modificada como sigue:
Uno.

El apartado H) del anexo III queda redactado como sigue:
«H)

Subzona Geográfica 6 (GSA6):

1. Los polígonos formados por la unión de las coordenadas geográficas
mostradas a continuación en el área “Cigala de Palamós”, “Bol de Les Bruixes de
Blanes”, “Cigala de Barcelona”, “Cigala de Vilanova”, “Bol del Port de Barcelona”,
“Tarragona”, “Cambrils”, “L'Ametlla”, “Barques La Rápita”, “Fora La Rápita”,
“Merluza de Barcelona”, “Merluza de Vilanova” y “Merluza de Arenys”, “Les
Moletes” y “Roca dels Feliu”. Estas zonas quedarán cerradas de forma
permanente para la pesca con artes de arrastre, enmalles y anzuelos. En el caso
de las vedas establecidas para las áreas “Roca dels Feliu” y “Les Moletes”,
también quedarán cerradas de forma permanente para la pesca recreativa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el área “Roca dels Feliu” se
permitirá la pesca con artes menores desde el 1 de abril al 30 de septiembre.
2. El polígono formado por la unión de las coordenadas geográficas
mostradas a continuación en el área “Veda permanente de Castellón”, quedará
cerrado de forma permanente para la pesca con artes de arrastre.

2
3
4
5

Zona “Bol de Les
Bruixes de Blanes”

Área “Cigala
de Barcelona”

Área “Merluza
de Barcelona”

1 de enero-31 de
diciembre

1 enero-31 de
diciembre

1 de enero-31 de
diciembre

1 de enero-31 de
diciembre

41° 43’ 7940 N
03° 28’ 0000 E
41° 43’ 5170 N
03° 28’ 7640 E
41° 40’ 7080 N
03° 27’ 2530 E
41° 40’ 9250 N
03° 26’ 5180 E
41° 43’ 7940 N
03° 28’ 0000 E

1
2
3
4
5
6

41° 35’ 1700 N
03° 08’ 4500 E
41° 36’ 0500 N
03° 09’ 6500 E
41° 37’ 4800 N
03° 11’ 9300 E
41° 37’ 0500 N
03° 12’ 8200 E
41° 35’ 6700 N
03° 10’ 3600 E
41° 35’ 1700 N
03° 08’ 4500 E

1
2
3
4
5

41° 16’ 3080 N
02° 23’ 6700 E
41° 18’ 2500 N
02° 29’ 4100 E
41° 16’ 0800 N
02° 30’ 0000 E
41° 15’ 6720 N
02° 27’ 3180 E
41° 16’ 3080 N
02° 23’ 6700 E

1
2
3
4
5

41° 13’ 8170 N
02° 08’ 6270 E
41° 12’ 8170 N
02° 09’ 5360 E
41° 09’ 5620 N
02° 03’ 6560 E
41° 10’ 1130 N
02° 03’ 0680 E
41° 13’ 8170 N
02° 08’ 6270 E
cve: BOE-A-2023-2571
Verificable en https://www.boe.es

1

Área “Cigala
de Palamós”