III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-2571)
Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13612

en la presente orden ministerial los periodos de cierre en cada una de las zonas del
litoral español, y por ello implicando en cada momento a la flota pesquera que faena
habitualmente en las mismas. Estos periodos de cierre, que suponen una nueva
modificación del anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, en este caso
ampliatoria, se establecen en coordinación con el sector pesquero y las comunidades
autónomas afectadas.
Por otro lado, y en relación con las zonas de veda actualmente vigentes, se ha
comprobado la necesidad de introducir un cambio concreto para lograr una mejor
protección de los juveniles de las poblaciones demersales incluidas en el plan plurianual.
Por ello, se incluye el cierre a la pesca recreativa en unas zonas concretas de la
Subzona Geográfica 6 (GSA6). Este cambio que ahora se introduce supone una
optimización en las medidas adoptadas, con el objetivo de mejorar los recursos
pesqueros de nuestro litoral, por lo que se estima razonable llevar a cabo esta
actualización de determinadas zonas recogidas en el anexo III de la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades
autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e
información públicas.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el
artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21
de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de
los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las
pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación
existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas
por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 y la disposición final segunda de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y de la disposición final
séptima del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la
pesca en los caladeros nacionales.

cve: BOE-A-2023-2571
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Núm. 26