III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-2571)
Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13611
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el Anexo III de la
Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de
gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el
mar Mediterráneo.
El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo empieza a
mostrar señales de recuperación según los informes científicos disponibles, aunque
todavía existen niveles de explotación por encima del rendimiento máximo sostenible
para determinadas poblaciones pesqueras.
El Reglamento (UE) núm. 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014,
tiene como objetivo la consecución del rendimiento máximo sostenible en 2025 a través
de diversas medidas, como el establecimiento de zonas de veda en su artículo 11. En
concreto, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, determina que
los Estados miembros afectados establecerán dichas zonas de veda, por una parte para
reducir las capturas de juveniles de merluza en un 20 % en cada subzona geográfica, y
por otra parte, donde conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las
tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de
especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas: merluza europea
(Merluccius merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeus longirostris),
cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del
Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea).
Para el cumplimiento en el Reino de España de la norma comunitaria anteriormente
citada, se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un
plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espaciotemporales para la
protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo con las zonas (polígonos)
y periodos de veda recogidos en el anexo III. Posteriormente, ese anexo III se ha
modificado mediante la Orden APA/753/2020, de 31 de julio; en segundo lugar, mediante
la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre y, finalmente, mediante la Orden
APA/799/2022, de 5 de agosto. Así, el anexo III desarrolla el establecimiento de las
zonas de cierre en toda las GSA del Mediterráneo español para dar cumplimiento al
artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019.
En este momento procede desarrollar lo adoptado en el Consejo de Ministros de
Agricultura y Pesca de la Unión Europea de los pasados 11 al 13 de diciembre de 2022
en aplicación del plan plurianual para 2023. En concreto, respecto a nuevas vedas, se ha
fijado que se podrá conceder una asignación adicional de días de pesca a los buques
por parte de sus Estados miembros si estos establecen un cierre de, al menos, cuatro
semanas continuadas para las actividades pesqueras con arrastre en las áreas y
periodos reconocidos como importantes, sobre la base de la mejor información científica
disponible, para la protección de los reproductores de merluza. Tales áreas tendrán en
cuenta los patrones de distribución espacial de los reproductores, incluyendo
profundidades de 150 a 500 metros, siendo los periodos del cierre temporal de la pesca
de febrero a marzo y de octubre a noviembre.
Por ello, y en beneficio tanto de la población de merluza en las GSA españolas para
su mejora biológica, como de la flota pesquera española de arrastre en el Mediterráneo
en cuanto a un incremento de sus días de pesca disponibles, al menos en 2023, se fijan
cve: BOE-A-2023-2571
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2571
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13611
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el Anexo III de la
Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de
gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el
mar Mediterráneo.
El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo empieza a
mostrar señales de recuperación según los informes científicos disponibles, aunque
todavía existen niveles de explotación por encima del rendimiento máximo sostenible
para determinadas poblaciones pesqueras.
El Reglamento (UE) núm. 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014,
tiene como objetivo la consecución del rendimiento máximo sostenible en 2025 a través
de diversas medidas, como el establecimiento de zonas de veda en su artículo 11. En
concreto, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, determina que
los Estados miembros afectados establecerán dichas zonas de veda, por una parte para
reducir las capturas de juveniles de merluza en un 20 % en cada subzona geográfica, y
por otra parte, donde conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las
tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de
especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas: merluza europea
(Merluccius merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeus longirostris),
cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del
Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea).
Para el cumplimiento en el Reino de España de la norma comunitaria anteriormente
citada, se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un
plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espaciotemporales para la
protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo con las zonas (polígonos)
y periodos de veda recogidos en el anexo III. Posteriormente, ese anexo III se ha
modificado mediante la Orden APA/753/2020, de 31 de julio; en segundo lugar, mediante
la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre y, finalmente, mediante la Orden
APA/799/2022, de 5 de agosto. Así, el anexo III desarrolla el establecimiento de las
zonas de cierre en toda las GSA del Mediterráneo español para dar cumplimiento al
artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019.
En este momento procede desarrollar lo adoptado en el Consejo de Ministros de
Agricultura y Pesca de la Unión Europea de los pasados 11 al 13 de diciembre de 2022
en aplicación del plan plurianual para 2023. En concreto, respecto a nuevas vedas, se ha
fijado que se podrá conceder una asignación adicional de días de pesca a los buques
por parte de sus Estados miembros si estos establecen un cierre de, al menos, cuatro
semanas continuadas para las actividades pesqueras con arrastre en las áreas y
periodos reconocidos como importantes, sobre la base de la mejor información científica
disponible, para la protección de los reproductores de merluza. Tales áreas tendrán en
cuenta los patrones de distribución espacial de los reproductores, incluyendo
profundidades de 150 a 500 metros, siendo los periodos del cierre temporal de la pesca
de febrero a marzo y de octubre a noviembre.
Por ello, y en beneficio tanto de la población de merluza en las GSA españolas para
su mejora biológica, como de la flota pesquera española de arrastre en el Mediterráneo
en cuanto a un incremento de sus días de pesca disponibles, al menos en 2023, se fijan
cve: BOE-A-2023-2571
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