III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2442)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Ampliación Tórtoles 50 MW" en Tórtoles de Esgueva (Burgos) y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13288
con suficiente antelación para evitar una colisión (al menos 1 dispositivo por alineación o
agrupación).
La elección de la ubicación de cada dispositivo se realizará de forma coordinada con
el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en conjunto con
el colindante PE Tórtoles, para optimizar los dispositivos a instalar. El promotor del
parque eólico facilitará a dicho Servicio Territorial, el acceso al sistema de vigilancia, así
como a todos los datos generados por el sistema de protección de avifauna durante su
funcionamiento.
De forma previa a la instalación del sistema de protección de avifauna se establecerá
un protocolo entre el promotor del parque eólico y el Servicio Territorial de Medio
Ambiente, para fijar los procedimientos de gestión de la información generada por el
sistema, y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
17. Si a pesar de ello, durante el Programa de Vigilancia Ambiental se detectara
una alta mortandad de aves o quirópteros en alguno de los aerogeneradores, se tomarán
medidas para minorar este impacto, tales como la instalación de sistemas de detección
en dichos aerogeneradores, disuasorios o anticolisión automáticos, paradas temporales
y/u horarias de aerogeneradores u otros. A estos efectos, se incluye al final de este
informe el anexo II que regula el Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos,
adoptado en proyectos similares por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
18. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá realizarse en los términos del
estudio de impacto ambiental, y de la presente resolución conforme a lo establecido
en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio (https://transparencia.jcyl.es/directrices/
medioambiente/Instrucción 4-FYM-2020 Instalaciones energías renovables.pdf).
19. Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias específico,
integrado en el Plan de Acción de Biodiversidad (PAB) recogido por el estudio de impacto
ambiental que incluya las medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las
especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá ser aprobado por
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León.
El PAB deberá ser realizado por una entidad independiente con acreditada solvencia
científica y técnica en la materia. Por otro lado, el PAB deberá ser acordado con la
administración regional competente previamente a la autorización del proyecto.
Este Plan de Acción se debe coordinar con el del colindante parque eólico Tórtoles
de 148 MW, ya que las afecciones están íntimamente relacionadas.
Será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más
oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.),
una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes
condiciones:
La superficie ha de ser equivalente al 100% de la superficie total ocupada por la
poligonal del parque eólico, equivalente al área incluida dentro de la poligonal del parque
eólico, que además debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo.
Respecto al hábitat estepario, estos terrenos habrán de conservarse con las medidas
que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias, al menos un tiempo
equivalente a la vida útil de la instalación. Del mismo modo, no deberán fragmentarse en
superficies menores a las 10 ha, ni deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de
terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o
distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución. Han de ser parcelas de nula o
escasa pendiente, dado que estos son terrenos más favorables para las aves esteparias,
priorizando la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de
implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las
especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de
incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente
extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de
cve: BOE-A-2023-2442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13288
con suficiente antelación para evitar una colisión (al menos 1 dispositivo por alineación o
agrupación).
La elección de la ubicación de cada dispositivo se realizará de forma coordinada con
el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en conjunto con
el colindante PE Tórtoles, para optimizar los dispositivos a instalar. El promotor del
parque eólico facilitará a dicho Servicio Territorial, el acceso al sistema de vigilancia, así
como a todos los datos generados por el sistema de protección de avifauna durante su
funcionamiento.
De forma previa a la instalación del sistema de protección de avifauna se establecerá
un protocolo entre el promotor del parque eólico y el Servicio Territorial de Medio
Ambiente, para fijar los procedimientos de gestión de la información generada por el
sistema, y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
17. Si a pesar de ello, durante el Programa de Vigilancia Ambiental se detectara
una alta mortandad de aves o quirópteros en alguno de los aerogeneradores, se tomarán
medidas para minorar este impacto, tales como la instalación de sistemas de detección
en dichos aerogeneradores, disuasorios o anticolisión automáticos, paradas temporales
y/u horarias de aerogeneradores u otros. A estos efectos, se incluye al final de este
informe el anexo II que regula el Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos,
adoptado en proyectos similares por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
18. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá realizarse en los términos del
estudio de impacto ambiental, y de la presente resolución conforme a lo establecido
en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio (https://transparencia.jcyl.es/directrices/
medioambiente/Instrucción 4-FYM-2020 Instalaciones energías renovables.pdf).
19. Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias específico,
integrado en el Plan de Acción de Biodiversidad (PAB) recogido por el estudio de impacto
ambiental que incluya las medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las
especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá ser aprobado por
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León.
El PAB deberá ser realizado por una entidad independiente con acreditada solvencia
científica y técnica en la materia. Por otro lado, el PAB deberá ser acordado con la
administración regional competente previamente a la autorización del proyecto.
Este Plan de Acción se debe coordinar con el del colindante parque eólico Tórtoles
de 148 MW, ya que las afecciones están íntimamente relacionadas.
Será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más
oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.),
una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes
condiciones:
La superficie ha de ser equivalente al 100% de la superficie total ocupada por la
poligonal del parque eólico, equivalente al área incluida dentro de la poligonal del parque
eólico, que además debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo.
Respecto al hábitat estepario, estos terrenos habrán de conservarse con las medidas
que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias, al menos un tiempo
equivalente a la vida útil de la instalación. Del mismo modo, no deberán fragmentarse en
superficies menores a las 10 ha, ni deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de
terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o
distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución. Han de ser parcelas de nula o
escasa pendiente, dado que estos son terrenos más favorables para las aves esteparias,
priorizando la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de
implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las
especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de
incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente
extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de
cve: BOE-A-2023-2442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25