III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2442)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Ampliación Tórtoles 50 MW" en Tórtoles de Esgueva (Burgos) y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13289

los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización
del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que
los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones
derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
En estas superficies, se establecerán, al menos, la rotación de cultivos, superficies
de barbecho verde, aproximadamente el 24% de la superficie, superficies de
leguminosas anuales, alfalfa o polifitas, aproximadamente 10% de la superficie, reserva
de superficie del 1% para bosquetes, linderos y/o áreas con vegetación natural herbácea
y/o arbustiva, reducción o, incluso, anulación del uso de fertilizantes y biocidas, limitar las
fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al
ciclo vital de las especies de aves esteparias y mantener los puntos de agua o áreas
inundables temporales que pudieran existir en la zona seleccionada con el fin de que
puedan ser aprovechadas por aves esteparias como zona de abrevadero y fomentar la
creación de manera natural de hábitats halófilos.
20. Con objeto de reducir la mortalidad de aves planeadoras, el promotor deberá
elaborar un plan en el que se definan y presupuesten líneas de actuación con ese fin.
Además de lo informado de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, esta Dirección General incorpora las siguientes
medidas y condiciones:
1. Se realizará una prospección de fauna previa a las obras para identificar posibles
nidos de avifauna y refugios de quirópteros.
2. Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras
durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o
como sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Asimismo, se evitarán los
trabajos nocturnos durante la construcción.
3. El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Junta de Castilla y León, los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final
del proyecto, en particular de los tramos soterrados de la línea de evacuación, con objeto
de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del
patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En
todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de
Patrimonio Cultural de Castilla y León.
4. Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles
evidencias arqueológicas no detectadas, se realizará un seguimiento y control
arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución
del parque eólico, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y
zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras, se
localizaran yacimientos arqueológicos no identificados con anterioridad, se notificará al
Servicio Territorial de Cultura de Soria, balizándose para evitar que sufran daños y se
establecerán medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles
arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
5. Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las
actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de
emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento,
con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios
y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.

cve: BOE-A-2023-2442
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Núm. 25