III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2442)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Ampliación Tórtoles 50 MW" en Tórtoles de Esgueva (Burgos) y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13286
procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa con fecha 19 de diciembre de 2022, que, aunque el presente proyecto en
combinación el PE Tórtoles tendría una repercusión negativa para la conservación de
aves esteparias presente en la zona con especial atención a la afección que a las
avutardas, la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento las
condiciones y medidas compensatorias contenidas en su informe.
A continuación, se enumeran las condiciones y medidas compensatorias que
deberán incorporarse al proyecto:
1. Se realizará el soterramiento integro de la línea eléctrica aérea de alta tensión de
evacuación de este parque eólico hasta el Apoyo AP2 de la LAT 132 kV, formando parte
la SET «Páramo Sardón»-SET «Cerrato Promotores».
2. Dado que se localizan especies de vuelo bajo, como la avutarda u otras especies
esteparias, se deberá cromar la parte inferior de la torre del aerogenerador o adoptar
otra medida equivalente que minimice la posible colisión de estas especies con la
misma.
3. En el replanteo de la obra, se debe respetar la anchura legal de las vías
pecuarias afectadas, independientemente de la anchura que se conserve en la
actualidad, por lo que las zanjas de soterramiento deben ubicarse fuera de ellas.
Los cruces de las líneas eléctricas soterradas con las vías pecuarias afectadas
deben ejecutarse lo más perpendicular a la misma que sea posible con objeto de minorar
la superficie afectada. Asimismo, en las labores de soterramiento no se podrá circular
con maquinaria fuera de los caminos que discurran por su interior y no se podrán utilizar
los terrenos incluidos en las vías pecuarias como zona de acopio de materiales.
4. Se tomarán medidas para minorar la afección al HIC 1520*, así como a las
posibles especies de flora protegida que alberga y minorar los impactos paisajísticos, en
las labores de soterramiento del tramo de 200 m que discurre por el camino que cruza la
ladera que baja desde el páramo a Cevico Navero. Para ello, se propone el
soterramiento por la propia traza del camino o el jalonamiento de la anchura mínima
imprescindible de la ladera afectada por las obras, así como el acopio temporal del
material excavado en la misma traza del camino o en terrenos previamente excavados, o
medidas similares. Estas medidas deber tender a evitar la afección a la ladera o reducir
la anchura de ocupación prevista de los 15 m a lo mínimo imprescindible. Una vez
finalizadas las obras el camino deberá ser restaurado y transitable.
5. La propuesta de soterramiento del tramo de la línea eléctrica aérea de alta
tensión vinculada a este proyecto deberá evitar la afección a los hábitats de interés
comunitario presentes, teniendo especial consideración por el HIC 1520*, así como los
que se localizan en las vaguadas y arroyos de los principales cauces. Para ello se
recomienda que el trazado soterrado propuesto discurra lo máximo posible
aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes.
6. El trazado de soterramiento la línea eléctrica de evacuación en las inmediaciones
del ejemplar de encina Matarredonda discurrirá por la propia traza del camino existente o
por la margen contraria a la de su ubicación. Asimismo, no se circulará con maquinaria
entre el camino existente y el ejemplar, y tampoco se emplearán dichos terrenos como
zona de acopio de materiales o instalaciones auxiliares. Para evitar todas estas posibles
afecciones se balizará la margen del camino convenientemente, empleando pacas de
paja o similares si fuera necesario, recogiendo y dejando posteriormente la zona en
perfectas condiciones.
7. Se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora
protegida de los taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León
(Moricandia moricandioides subsp. Moricandioides, Ephedra nebrodensis subsp.
Nebrodensis, Hedysarum boveanum subsp. Palentinum). Se realizará en época
favorable, de manera previa al inicio de las obras y tanto para el parque eólico como
para la línea eléctrica de evacuación. Se realizará un mayor esfuerzo de prospección en
cve: BOE-A-2023-2442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13286
procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa con fecha 19 de diciembre de 2022, que, aunque el presente proyecto en
combinación el PE Tórtoles tendría una repercusión negativa para la conservación de
aves esteparias presente en la zona con especial atención a la afección que a las
avutardas, la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento las
condiciones y medidas compensatorias contenidas en su informe.
A continuación, se enumeran las condiciones y medidas compensatorias que
deberán incorporarse al proyecto:
1. Se realizará el soterramiento integro de la línea eléctrica aérea de alta tensión de
evacuación de este parque eólico hasta el Apoyo AP2 de la LAT 132 kV, formando parte
la SET «Páramo Sardón»-SET «Cerrato Promotores».
2. Dado que se localizan especies de vuelo bajo, como la avutarda u otras especies
esteparias, se deberá cromar la parte inferior de la torre del aerogenerador o adoptar
otra medida equivalente que minimice la posible colisión de estas especies con la
misma.
3. En el replanteo de la obra, se debe respetar la anchura legal de las vías
pecuarias afectadas, independientemente de la anchura que se conserve en la
actualidad, por lo que las zanjas de soterramiento deben ubicarse fuera de ellas.
Los cruces de las líneas eléctricas soterradas con las vías pecuarias afectadas
deben ejecutarse lo más perpendicular a la misma que sea posible con objeto de minorar
la superficie afectada. Asimismo, en las labores de soterramiento no se podrá circular
con maquinaria fuera de los caminos que discurran por su interior y no se podrán utilizar
los terrenos incluidos en las vías pecuarias como zona de acopio de materiales.
4. Se tomarán medidas para minorar la afección al HIC 1520*, así como a las
posibles especies de flora protegida que alberga y minorar los impactos paisajísticos, en
las labores de soterramiento del tramo de 200 m que discurre por el camino que cruza la
ladera que baja desde el páramo a Cevico Navero. Para ello, se propone el
soterramiento por la propia traza del camino o el jalonamiento de la anchura mínima
imprescindible de la ladera afectada por las obras, así como el acopio temporal del
material excavado en la misma traza del camino o en terrenos previamente excavados, o
medidas similares. Estas medidas deber tender a evitar la afección a la ladera o reducir
la anchura de ocupación prevista de los 15 m a lo mínimo imprescindible. Una vez
finalizadas las obras el camino deberá ser restaurado y transitable.
5. La propuesta de soterramiento del tramo de la línea eléctrica aérea de alta
tensión vinculada a este proyecto deberá evitar la afección a los hábitats de interés
comunitario presentes, teniendo especial consideración por el HIC 1520*, así como los
que se localizan en las vaguadas y arroyos de los principales cauces. Para ello se
recomienda que el trazado soterrado propuesto discurra lo máximo posible
aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes.
6. El trazado de soterramiento la línea eléctrica de evacuación en las inmediaciones
del ejemplar de encina Matarredonda discurrirá por la propia traza del camino existente o
por la margen contraria a la de su ubicación. Asimismo, no se circulará con maquinaria
entre el camino existente y el ejemplar, y tampoco se emplearán dichos terrenos como
zona de acopio de materiales o instalaciones auxiliares. Para evitar todas estas posibles
afecciones se balizará la margen del camino convenientemente, empleando pacas de
paja o similares si fuera necesario, recogiendo y dejando posteriormente la zona en
perfectas condiciones.
7. Se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora
protegida de los taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León
(Moricandia moricandioides subsp. Moricandioides, Ephedra nebrodensis subsp.
Nebrodensis, Hedysarum boveanum subsp. Palentinum). Se realizará en época
favorable, de manera previa al inicio de las obras y tanto para el parque eólico como
para la línea eléctrica de evacuación. Se realizará un mayor esfuerzo de prospección en
cve: BOE-A-2023-2442
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Núm. 25