III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-2407)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueban calendarios de conservación de series documentales, específicas y comunes, custodiadas por el Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12728
Se remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia un ejemplar del
acta de destrucción. Asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del Real
Decreto 1164/2002, otro ejemplar deberá hacerse llegar a la CSCDA, en el plazo de diez
días desde las actuaciones.
Séptimo.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta
resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la
resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción o transferencia de
documentos de acuerdo a los calendarios de conservación recogidos en su anexo, hasta
que la misma adquiera firmeza.
Octavo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Ministra de Justicia el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-2407
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Subsecretaria de Justicia, Ana María Sánchez
Hernández.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12728
Se remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia un ejemplar del
acta de destrucción. Asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del Real
Decreto 1164/2002, otro ejemplar deberá hacerse llegar a la CSCDA, en el plazo de diez
días desde las actuaciones.
Séptimo.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta
resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la
resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción o transferencia de
documentos de acuerdo a los calendarios de conservación recogidos en su anexo, hasta
que la misma adquiera firmeza.
Octavo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Ministra de Justicia el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-2407
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Subsecretaria de Justicia, Ana María Sánchez
Hernández.