III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-2407)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueban calendarios de conservación de series documentales, específicas y comunes, custodiadas por el Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12727

administrativos» (Dictamen 116/2022), «Expedientes de inscripción en el Registro
Nacional de Asociaciones: Informes sobre inscripción de asociaciones»
(Dictamen 117/2022; aplicación del Dictamen previo 7/2008) y «Quejas y sugerencias»
(Dictamen 118/2022), aprobadas a propuesta del Grupo de Trabajo de Valoración de
Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado de la CSCDA.
De acuerdo con lo anterior, corresponde aprobar los calendarios de conservación de
las mencionadas series específicas y comunes custodiadas por el Ministerio de Justicia,
así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias que me están
conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre,
resuelvo:
Primero.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los calendarios de
conservación resultantes de los dictámenes 4/2022, 5/2022, 6/2022, 115/2022, 116/2022,
117/2022 y 118/2022 de la CSCDA, que figuran en el anexo de esta resolución.
Segundo.
Autorizar las eliminaciones y transferencias aplicables en virtud de los calendarios de
conservación a los que se refiere el apartado primero de esta resolución, sujetas a los
plazos, muestreos y demás formalidades previstas en los dictámenes.
Tercero.
El proceso de eliminación se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
autorizadas por la presente las eliminaciones regulares una vez cumplidos los plazos
obligatorios de conservación.
Cuarto.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de
recurso administrativo o judicial que estén pendientes de resolución o sentencia.

El proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación mediante la
oportuna protección contra intromisiones externas. El método empleado será el
adecuado para imposibilitar la reconstrucción de la documentación y la recuperación de
cualquier información contenida en ellos.
Las eliminaciones de documentos en papel resultantes de la aplicación de estos
dictámenes se realizarán conforme a las Recomendaciones para la destrucción física de
documentos de archivo en papel de la Administración General del Estado de la CSCDA.
Las eliminaciones de documentos electrónicos resultantes de la aplicación de esos
dictámenes se realizarán conforme a las Recomendaciones para el borrado lógico de
documentación electrónica y destrucción física de soportes informáticos de la
Administración General del Estado de la CSCDA.
Sexto.
Del procedimiento de destrucción se levantará la correspondiente acta, expresiva del
dictamen aplicado, volumen de documentación eliminada en metros de estantería y
régimen de custodia interna o externa de la documentación, conforme al modelo de
la CSCDA.

cve: BOE-A-2023-2407
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Quinto.