III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-2407)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueban calendarios de conservación de series documentales, específicas y comunes, custodiadas por el Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12726

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
aprueban calendarios de conservación de series documentales, específicas y
comunes, custodiadas por el Ministerio de Justicia.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece, en su
artículo 49.2, que una parte integrante del mismo es el Patrimonio Documental,
constituido por los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos
en el ejercicio de sus funciones, entre otros, por cualquier organismo o entidad de
carácter público.
Por otra parte, dicha norma exige a todos los poseedores que custodian bienes del
patrimonio documental y bibliográfico que garanticen su conservación y protección, su
destino a un uso que no impida su conservación y su mantenimiento en lugares
adecuados, así como que se recabe autorización de la Administración competente para
excluir o eliminar todo o parte de los bienes del Patrimonio Documental contemplado en
el artículo 49.2 y de los demás de titularidad pública. No obstante, el artículo 55.2
contempla que en ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su
valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, ha sido desarrollada, entre otras normas, por el Real
Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del
patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros
documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la
conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, y el Real
Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición,
funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos, que establecen el procedimiento para la eliminación de documentación
perteneciente al Patrimonio.
El artículo 58 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, crea la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos (en adelante, CSCDA), como órgano
encargado del estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización
de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, su
integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales
documentos.
En la reunión plenaria de 16 de octubre de 2012 de la CSCDA se creó el Grupo de
Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del
Estado, siguiendo lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1401/2007, de 29 de
octubre. El cometido de este grupo es la realización de estudios comparativos de series
complementarias y paralelas de los distintos organismos y su ubicación, con el fin de
elaborar propuestas de conservación, eliminación y calendarios de conservación.
Además, en lo que al Ministerio de Justicia se refiere, se ha de observar lo
establecido en la Orden JUS//439/2018, de 26 de abril, por la que se crea y regula el
Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y de sus Organismos Públicos vinculados
o dependientes.
La CSCDA se reunió en sesión plenaria el 14 de diciembre de 2022. Entre las series
dictaminadas por la Comisión en este pleno se encuentran tres series específicas
producidas por el Ministerio de Justicia: «Reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita» (Dictamen 4/2022) y «Comisiones rogatorias civiles» (Dictamen 5/2022)
y «Comisiones rogatorias penales» (Dictamen 6/2022). Se incluyen también tres series
documentales comunes: «Registro de entrada y salida de documentos»
(Dictamen 115/2022), «Actas y expedientes de sesiones de órganos colegiados

cve: BOE-A-2023-2407
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