III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2412)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, ENAIRE, Puertos del Estado, RENFE y CNIG, para su participación conjunta en la 43.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2023. Madrid del 18 al 22 de enero.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12762

conceptos y repartos anteriormente señalados en los puntos 2, 3 y 4, debiéndose abonar
dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de su presentación.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por un
representante de cada uno de los firmantes. Tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
Decidir el lema y el concepto de comunicación común con el que concurrirán
conjuntamente a la Feria.
Decidir los contenidos generales del pliego de prescripciones técnicas del contrato.
Participar en el proceso de selección de los proyectos de los licitadores antes de la
adjudicación del contrato.
Proponer de forma unánime los gastos adicionales y sobrevenidos derivados de la
cláusula anterior y su distribución entre los firmantes y proponer la correspondiente
adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las
propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
Aclarar y decidir sobre cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y
ejecución del convenio.
Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y
ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera
semana desde que el convenio sea eficaz y una vez finalizada la Feria.
Un representante de la Dirección General de Organización e Inspección del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asistirá a las reuniones de la
Comisión y redactará una nota con los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones
para conocimiento general y cumplimiento, en ejercicio de las funciones explicadas en el
punto expositivo décimo.
Décima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la
prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley
y en este documento.
Vigencia y eficacia del convenio.

La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y se prolongará durante los seis meses siguientes a la celebración de
FITUR 2023, que tendrá lugar del 18 al 22 de enero de 2023.
En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido
cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para
ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Este convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2023-2412
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.