III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2412)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, ENAIRE, Puertos del Estado, RENFE y CNIG, para su participación conjunta en la 43.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2023. Madrid del 18 al 22 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 12763
Modificación y extinción del convenio.
La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las
partes, de conformidad con la cláusula novena mediante la suscripción de la
correspondiente Adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de
resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la
forma prevista en la cláusula siguiente.
Decimotercera. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por parte de alguno de los firmantes.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de
aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones
que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a
terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para reclamar, por la vía pertinente, el resarcimiento de los daños y
perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
Decimocuarta. Conflictos de interés.
1.
Los firmantes declaran:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
cve: BOE-A-2023-2412
Verificable en https://www.boe.es
Estar informados de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
(Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el
ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier
motivo directo o indirecto de interés personal.»
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 12763
Modificación y extinción del convenio.
La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las
partes, de conformidad con la cláusula novena mediante la suscripción de la
correspondiente Adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de
resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la
forma prevista en la cláusula siguiente.
Decimotercera. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por parte de alguno de los firmantes.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de
aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones
que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a
terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para reclamar, por la vía pertinente, el resarcimiento de los daños y
perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
Decimocuarta. Conflictos de interés.
1.
Los firmantes declaran:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
cve: BOE-A-2023-2412
Verificable en https://www.boe.es
Estar informados de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
(Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el
ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier
motivo directo o indirecto de interés personal.»
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas: