III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2412)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, ENAIRE, Puertos del Estado, RENFE y CNIG, para su participación conjunta en la 43.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2023. Madrid del 18 al 22 de enero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Ejercicio 2023.
Ejercicio 2022 Suelo*
Diseño, fabricación, montaje y desmontaje
−
−
Euros
Euros
Sec. III. Pág. 12761
Coste total
sin IVA
−
Euros
ENAIRE.
30.798,03
64.500,45
95.298,48
Puertos del Estado.
18.946,54
39.065,37
58.011,91
RENFE.
50.036,70
105.878,09
155.914,79
CNIG.
16.885,31
34.684,21
51.569,52
193.379,42
405.663,19
599.042,61
Total.
* Incluye costes energía eléctrica, seguro, seguridad civil y makerting+live connect.
El presente convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del CNIG
que asciende a la cantidad total de cincuenta y un mil quinientos sesenta y nueve euros
con cincuenta y dos céntimos sin IVA (51.569,52 euros) que se corresponde a la
cantidad de sesenta y dos mil trescientos noventa y nueve euros con doce céntimos IVA
incluido (62.399,12 euros). El CNIG cargará la cantidad comprometida a cargo de la
aplicación presupuestaria 17.102.495A.226.02, en los ejercicios de 2022 y 2023, de los
Presupuestos Generales del Estado según la siguiente distribución:
Año
Sin IVA
−
Euros
IVA
−
Euros
Con IVA
−
Euros
2022 16.885,31
3.545,92 20.431,23
2023 34.684,21
7.283,68 41.967,89
Total 51.569,52 10.829,60 62.399,12
5.
Cancelación o modificación del formato de la feria.
Si por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, se cancelara la celebración
de FITUR 2023, o su formato cambiase de tal manera que ya no fuesen necesarios
todos los productos o servicios contratados y esto conllevara la necesidad de contratar
servicios de almacenaje u otros de carácter similar para preservar los materiales
producidos por la empresa adjudicataria del contrato de diseño, construcción, montaje y
desmontaje del stand, y su utilización posterior, los gastos ocasionados se propondrán y
distribuirán por la Comisión de Seguimiento, según indica la cláusula siguiente.
Asimismo, Adif, como empresa encargada de la licitación, dejará constancia en el
encargo a la citada empresa que, de cancelarse o modificarse sustancialmente el
formato de la Feria, únicamente se le abonarán los servicios efectivamente prestados y
los materiales producidos hasta el momento de la cancelación o del cambio de formato.
Facturación individualizada.
Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara al alza el importe de
alguno de los conceptos indicados en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, las partes
tramitarán la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, cualquier gasto adicional y sobrevenido y su distribución entre los
firmantes requerirá de la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo
con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas individualizadas a
cada una de las partes, por los importes que les corresponda asumir en función de los
cve: BOE-A-2023-2412
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Ejercicio 2023.
Ejercicio 2022 Suelo*
Diseño, fabricación, montaje y desmontaje
−
−
Euros
Euros
Sec. III. Pág. 12761
Coste total
sin IVA
−
Euros
ENAIRE.
30.798,03
64.500,45
95.298,48
Puertos del Estado.
18.946,54
39.065,37
58.011,91
RENFE.
50.036,70
105.878,09
155.914,79
CNIG.
16.885,31
34.684,21
51.569,52
193.379,42
405.663,19
599.042,61
Total.
* Incluye costes energía eléctrica, seguro, seguridad civil y makerting+live connect.
El presente convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del CNIG
que asciende a la cantidad total de cincuenta y un mil quinientos sesenta y nueve euros
con cincuenta y dos céntimos sin IVA (51.569,52 euros) que se corresponde a la
cantidad de sesenta y dos mil trescientos noventa y nueve euros con doce céntimos IVA
incluido (62.399,12 euros). El CNIG cargará la cantidad comprometida a cargo de la
aplicación presupuestaria 17.102.495A.226.02, en los ejercicios de 2022 y 2023, de los
Presupuestos Generales del Estado según la siguiente distribución:
Año
Sin IVA
−
Euros
IVA
−
Euros
Con IVA
−
Euros
2022 16.885,31
3.545,92 20.431,23
2023 34.684,21
7.283,68 41.967,89
Total 51.569,52 10.829,60 62.399,12
5.
Cancelación o modificación del formato de la feria.
Si por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, se cancelara la celebración
de FITUR 2023, o su formato cambiase de tal manera que ya no fuesen necesarios
todos los productos o servicios contratados y esto conllevara la necesidad de contratar
servicios de almacenaje u otros de carácter similar para preservar los materiales
producidos por la empresa adjudicataria del contrato de diseño, construcción, montaje y
desmontaje del stand, y su utilización posterior, los gastos ocasionados se propondrán y
distribuirán por la Comisión de Seguimiento, según indica la cláusula siguiente.
Asimismo, Adif, como empresa encargada de la licitación, dejará constancia en el
encargo a la citada empresa que, de cancelarse o modificarse sustancialmente el
formato de la Feria, únicamente se le abonarán los servicios efectivamente prestados y
los materiales producidos hasta el momento de la cancelación o del cambio de formato.
Facturación individualizada.
Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara al alza el importe de
alguno de los conceptos indicados en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, las partes
tramitarán la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, cualquier gasto adicional y sobrevenido y su distribución entre los
firmantes requerirá de la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo
con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas individualizadas a
cada una de las partes, por los importes que les corresponda asumir en función de los
cve: BOE-A-2023-2412
Verificable en https://www.boe.es
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