III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2441)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Collarada Solar de 200 MWp, Popa Solar de 100 MWp, Maladeta Solar de 200 MWp y Boliche Solar de 75 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13271
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
1) De acuerdo a los informes recibidos y el análisis técnico realizado, se realizarán
las siguientes modificaciones: se cambiará el apoyo núm. 7 de la LAAT 220 kV «SET
Valdepozuelo - SET Henares» hacia el norte, de tal manera que se evitará el paso de la
línea por el monte preservado. En el caso de que esto no fuese técnicamente posible, se
soterrará la parte que sobrevuele el monte preservado que afecta a unos 310 m
aproximadamente, acorde a lo indicado en los informes de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la Dirección General
de Descarbonización de la Comunidad de Madrid.
2) Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, desde la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se podrán tomar las
medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma
incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas
para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de
recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y
flora y metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. La citada memoria
requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por
el mismo. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las
cve: BOE-A-2023-2441
Verificable en https://www.boe.es
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos “Collarada Solar”,
de 200 MWp, “Popa Solar”, de 100 MWp, “Maladeta Solar”, de 200 MWp y “Boliche
Solar”, de 75 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime a los
promotores de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13271
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
1) De acuerdo a los informes recibidos y el análisis técnico realizado, se realizarán
las siguientes modificaciones: se cambiará el apoyo núm. 7 de la LAAT 220 kV «SET
Valdepozuelo - SET Henares» hacia el norte, de tal manera que se evitará el paso de la
línea por el monte preservado. En el caso de que esto no fuese técnicamente posible, se
soterrará la parte que sobrevuele el monte preservado que afecta a unos 310 m
aproximadamente, acorde a lo indicado en los informes de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la Dirección General
de Descarbonización de la Comunidad de Madrid.
2) Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, desde la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se podrán tomar las
medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma
incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas
para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de
recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y
flora y metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. La citada memoria
requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por
el mismo. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las
cve: BOE-A-2023-2441
Verificable en https://www.boe.es
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos “Collarada Solar”,
de 200 MWp, “Popa Solar”, de 100 MWp, “Maladeta Solar”, de 200 MWp y “Boliche
Solar”, de 75 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid» en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime a los
promotores de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: