III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2441)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Collarada Solar de 200 MWp, Popa Solar de 100 MWp, Maladeta Solar de 200 MWp y Boliche Solar de 75 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023
d.

Programa de vigilancia ambiental.

1.

Fase previa a la construcción:

Sec. III. Pág. 13270

– Control del replanteo y jalonamiento.
– Control de ubicación de instalaciones auxiliares y zona de acopio de residuos.
2.

Fase de obra:

– Atmósfera: control de niveles acústicos, control de aumento de partículas en
suspensión.
– Geomorfología, erosión y suelos: zonas de préstamos y vertederos, control del
movimiento de la maquinaria, control de apertura de caminos y zanjas, control de la
retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, control de procesos erosivos y
control de la alteración y compactación de suelos.
– Hidrología: control de calidad de las aguas superficiales.
– Vegetación, hábitats e incendios: control de desbroces, vigilancia de la protección
de la vegetación natural, control del riesgo de incendios.
– Fauna: control de la afección a la fauna terrestre y avifauna, prevención de
atropellos.
– Gestión de residuos: recogida, acopio y tratamiento de residuos, gestión de
residuos y hormigones.
– Paisaje: control de la integración paisajística.
– Patrimonio cultural: control arqueológico y del patrimonio cultural.
– Medio socioeconómico: vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial
y reposición de servicios afectados.
– Otras actuaciones: desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza
de la zona de obra.
– Plan de restauración: control de la ejecución del Plan de Recuperación de la
cubierta vegetal.
3.

Fase de explotación, operación y mantenimiento:

– Control de la erosión.
– Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.
– Seguimiento del uso del espacio por parte de la fauna y avifauna, en la zona de
influencia de las PSFVs.
– Control de gestión de residuos.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid indica que se deberá incluir un programa de seguimiento de avifauna tanto dentro
de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, con objeto de
identificar las variaciones en la riqueza y abundancia faunísticas.

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de

cve: BOE-A-2023-2441
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho