III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2441)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Collarada Solar de 200 MWp, Popa Solar de 100 MWp, Maladeta Solar de 200 MWp y Boliche Solar de 75 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13272

medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de
las obras. En la documentación que se presente, además de lo indicado en el último
informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid.
6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el PVA.
8) Se estará a lo dispuesto en la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas
sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, correspondiente al
gobierno de la Comunidad de Madrid. También se atenderá a lo dispuesto en el
Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil
de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en
especial, las contenidas en su anexo 2. Se realizará un Plan de Autoprotección de
Incendios Forestales, además de realizar el mantenimiento y comprobaciones periódicas
de infraestructuras.
9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
10) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
11) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando
su adecuada gestión. Además, se instalará un punto verde de recogida de residuos y de
aceites usados para enviarse con posterioridad a un centro de tratamiento autorizados.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Atmósfera, clima y cambio climático:
1) Se realizará el riego periódico como medida preventiva frente a las emisiones de
partículas a la atmósfera, y se humedecerán las zonas afectadas por movimientos de
tierra o por desbroces.
2) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.
3) Frente a la emisión de gases y ruido se comprobará que los vehículos cumplen
las normativas vigentes y un correcto mantenimiento. También se limitará la velocidad
a 20 km/h y se mantendrán los motores apagados cuando no estén en uso.

cve: BOE-A-2023-2441
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Núm. 25