III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2441)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Collarada Solar de 200 MWp, Popa Solar de 100 MWp, Maladeta Solar de 200 MWp y Boliche Solar de 75 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13273

Geología y suelo:
1) Previamente a las obras, se deberán tomar medidas a la hora de definir las
condiciones de cimentación de los elementos de implantación del proyecto que se
encuentren en riesgo por la presencia de arcillas expansivas.
2) Se seleccionarán los paneles que supongan la menor excavación y ocupación
del suelo.
3) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los
cauces o su configuración.
4) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
5) Una vez finalizadas las obras, se restaurarán todas las superficies no necesarias
durante la fase operacional como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares, etc.

1) El vallado de las plantas no puede invadir en ningún caso el dominio público
hidráulico de los cauces ni la servidumbre de paso de 5 m de anchura, según establece
el Real Decreto Legislativo 1/2001.
2) Toda actuación en Zona de Policía deberá contar con autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
3) No se instalarán las plantas en zona inundable retranqueándose al menos hasta
la avenida con periodo de retorno de 100 m.
4) No se afectará en ningún caso a su capacidad hidráulica ni se llevarán acciones
que puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas. Como medida preventiva
durante la fase de construcción, se colocarán barreras móviles para evitar el arrastre
pluvial de sedimentos.
5) El cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los arroyos se
realizará preferentemente de manera soterrada, mediante entubado rígido y sin apertura
de zanjas.
6) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
7) En el caso de que se fuesen a producir vertidos tanto a aguas superficiales como
subterráneas, se deberá obtener previamente la correspondiente autorización.
8) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
9) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
10) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.

cve: BOE-A-2023-2441
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Agua: