III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2441)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Collarada Solar de 200 MWp, Popa Solar de 100 MWp, Maladeta Solar de 200 MWp y Boliche Solar de 75 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13274

Vegetación, flora e HICs:
1) Deben respetarse los ejemplares de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26
de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de
fauna y flora silvestres, y se crea la categoría de árboles singulares de la Comunidad de
Madrid para lo que se realizará una prospección botánica previa a la realización de las
obras. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará
convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.
2) Se identificarán y cartografiarán los hábitats naturales, en especial los HICs, y
vegetación afectada por la ejecución del proyecto, abarcando las zonas en donde se
prevea la afección en cualquiera de las fases del proyecto. Esta cartografía incluirá
también los que se identifiquen en el trabajo de campo. Se representará también una
franja de protección para su balizado preventivo.
3) Deberán preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el
interior de las plantas solares, además de preservar la vegetación natural en los
márgenes de las PSFVs y en las calles intermedias entre paneles. En caso de ser
necesario el descuaje de la vegetación natural arbórea o arbustiva, se solicitará
autorización previa al organismo competente y se realizará bajo supervisión. Se
restituirán todos los ejemplares arbóreos afectados por talas de acuerdo a la
proporción 1:5.
4) La reforestación deberá contar de una memoria valorada aprobada por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, y
acorde al condicionado del anexo II de su informe.
5) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
6) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
7) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.) para el control
de la vegetación. Se recomienda la gestión con desbrozadora o pastoreo, priorizando
esta última.
8) Asimismo, los desbroces realizados en DPH o en Zona de Policía, deberán
realizarse con medios manuales preferentemente.
9) Se evitarán afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina
(Quercus ilex y Quercus Rotundifolia).
10) Se plantarán y mantendrán gramíneas y leguminosas entre calles y debajo de
paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies.

1) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo
establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO, valorando los
impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época
fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos
competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su
caso.

cve: BOE-A-2023-2441
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