III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2441)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Collarada Solar de 200 MWp, Popa Solar de 100 MWp, Maladeta Solar de 200 MWp y Boliche Solar de 75 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13276

consolidación, restauración y puesta en valor, siguiendo las indicaciones de restauración
de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
3) Se realizarán campañas de sondeos arqueológicos en todos los yacimientos
nuevos descritos con objeto de valorar la entidad del emplazamiento. Asimismo, se
balizarán todos los yacimientos conocidos y los de nuevo descubrimiento.
4) Los yacimientos de nuevo descubrimiento deberán ser evaluados por un técnico
arqueólogo, y se notificarán de manera inmediata cumplimentando las fichas del
Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
5) Se deberá mantener la integridad territorial de los bienes inventariados
correspondientes a vías pecuarias, respetando el Dominio Público Pecuario, evitando su
modificación y transformación con motivo de las obras y permitiendo el tránsito
ganadero. Se restaurarán en caso de producirse afección.
Paisaje:
1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un
compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación,
supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la
pantalla será de cinco metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se
procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y
procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de
altura.
4) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se
recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se
proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación
de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de
cinco metros de anchura, así como a una distancia mínima de dos metros del
cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se incorporarán los siguientes
preceptos al PVA:
1) Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de
fauna tanto dentro de la instalación como en parcelas de control situadas en las
cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las
comunidades faunísticas tras la construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas
control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.

cve: BOE-A-2023-2441
Verificable en https://www.boe.es

iii)