III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2441)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Collarada Solar de 200 MWp, Popa Solar de 100 MWp, Maladeta Solar de 200 MWp y Boliche Solar de 75 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13277
2) Se diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la
detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se
produzca por la presencia de la infraestructura.
3) El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del
proyecto y vida útil de la infraestructura, remitiendo un informe anual a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante los
años de funcionamiento de las instalaciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13277
2) Se diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la
detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se
produzca por la presencia de la infraestructura.
3) El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del
proyecto y vida útil de la infraestructura, remitiendo un informe anual a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante los
años de funcionamiento de las instalaciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25