III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2440)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Valentuña de 100 MW, Lorbes de 50 MW, Salto El Lobo de 100 MW, Sangorrín de 100 MW y Miramón de 72 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Zaragoza y Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13249

Hábitats de Interés Comunitario y análisis de afección, así como una exposición de
resultados del estudio complementario de quiropterofauna. No se proponen nuevas
modificaciones de la posición de los aerogeneradores respecto de las ya presentadas en
la respuesta del promotor al informe del INAGA de fecha 25 de octubre de 2021.
Con fecha de 14 de octubre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.5 de
la citada Ley, se requiere al órgano sustantivo para que realiza una nueva consulta. Se
remiten ambas adendas, así como la respuesta del promotor al informe del INAGA a la
Confederación Hidrográfica del Ebro, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre
y Marina del MITECO, a SEO/Birdlife y a SECEMU. La adenda de la alternativa 4 es
remitida a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana, ambas del Gobierno de Navarra, así como al Ayuntamiento
de Valtierra, por ser un nuevo municipio afectado. La adenda de ampliación de
información referente a los PE es remitida al INAGA y a la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
El INAGA emite respuesta con fecha 13 de octubre de 2022 y la Dirección General
de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra con fecha 19 de diciembre de 2022.
Con la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
3. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.

Los estudios de alternativas descartan la alternativa 0, de no ejecución del proyecto,
ya que implicaría no aprovechar un recurso renovable que reduce la emisión de gases
de efecto invernadero respecto del uso de otras fuentes de energía, y no resultaría
compatible con los objetivos de España.
Para la selección de emplazamiento de los aerogeneradores de cada PE, una vez
descartada la alternativa 0, se plantean tres alternativas, las cuales se comparan,
valorándolas de menos a más favorable para cada elemento del medio considerado
(hidrología, ocupación suelo, geología, salud humana, atmósfera, accesibilidad,
vegetación, fauna, espacios naturales, paisaje, ruido, socioeconómica y viabilidad
técnica y económica). Se selecciona la alternativa 3 para cada PE. Destacar que
respecto a las alternativas del PE Sangorrín, todas ellas afectan al ámbito de la Orden
de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se
establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica
(Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda
común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Según el
promotor, la alternativa 3 es la más viable ya que, a pesar de encontrarse en área crítica
para la avifauna esteparia, tras visitas al emplazamiento, se ha visto esta alternativa
como la más adecuada alejando y reubicando los aerogeneradores de la zona más
frecuentada por sisón y ganga ortega.
Una vez elegida la implantación de los PE, se plantean tres alternativas de
evacuación (ubicación de la SET, zanjas de conexión subterránea y línea de
evacuación), para cada PE, analizando la ubicación más óptima desde el punto de vista
técnico y medioambiental. Se selecciona la alternativa 1 para el PE Sangorrín y el PE
Miramón, por la menor afección ambiental, así como para el PE Lorbes, ya que muestra
una ubicación de la SET equilibrada técnicamente respecto a la ubicación de los
aerogeneradores. Para el PE Valentuña y PE Salto del Lobo se selecciona la
alternativa 3, en el caso de la SET Valentuña por ser técnicamente más adecuada al
situarse en un campo de cultivo llano, y debido a la ubicación de dicha SET se
selecciona la alternativa para el PE Salto del Lobo, al estar más centrada en cuanto al
PE, y presentar una línea con menores afecciones ambientales, aunque no sea la de
menor trazado.

cve: BOE-A-2023-2440
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a.