III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2440)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Valentuña de 100 MW, Lorbes de 50 MW, Salto El Lobo de 100 MW, Sangorrín de 100 MW y Miramón de 72 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Zaragoza y Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13257
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que
existirá una afección significativa que no ha sido convenientemente valorada según
establece el artículo 46.3 y 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad relativa a los espacios protegidos y sus especies,
destacándose las repercusiones sobre las aves necrófagas, principalmente el buitre
leonado, incluidas como objetivo de conservación de la ZEPA Sierras de Santo Domingo
y Caballera y río Onsella» (ES0000287). Asimismo, tendría repercusiones para el
alimoche común y quebrantahuesos. Además, algunas especies de avifauna ligada al
medio hídrico, en especial cigüeña blanca y aguilucho lagunero, asociadas a los
objetivos de conservación de la ZEPA Lagunas y Carrizales de Cinco Villas (ES0000289)
podrían verse afectadas en sus zonas de alimentación.
c. Valoración del órgano ambiental.
Este órgano ambiental considera que la zona de implantación de los PE se encuentra
en una zona con presencia de varias especies amenazadas catalogadas de avifauna
sobre las que se producirán impactos ambientales significativos derivados de la
mortalidad por colisión contra las palas de los aerogeneradores, así como la mortalidad
por colisión y/o barotrauma de quirópteros. Se ha confirmado la presencia de diversas
especies que realizan una utilización del espacio en el entorno y la poligonal de los PE
como área de campeo, nidificación y cría, alimentación y/o dispersión, incluidas en el
CEEA. Destacar el milano real y quebrantahuesos, ambas especies catalogadas como
«en peligro de extinción», alimoche común y aguilucho cenizo, ambas catalogadas como
«vulnerables», así como aves esteparias, entre las que destacan sisón común y ganga
ortega, catalogadas como «vulnerables». Asimismo, destacar que en la zona de
implantación del proyecto se encuentran áreas designadas dentro del «Plan de
Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) del Gobierno de Aragón», del
«Plan de Recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni) del Gobierno de Aragón»,
del «Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) del Gobierno
de Aragón», así como sobre las áreas preseleccionadas del futuro «Plan de
Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda
en Aragón». Respecto al águila perdicera, destacar lo indicado por la Dirección General
de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra sobre los radio-seguimientos realizados
que constatan la frecuente utilización del entorno del proyecto como zona de campeo y
reposo por parte de varios ejemplares inmaduros.
En este sentido, procede destacar el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual «La inclusión en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie,
subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b)
Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación
hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así
como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción,
invernada o reposo».
Respecto a la incidencia del proyecto sobre la Red Natura 2000, hay varios artículos
que deben tenerse en cuenta de la citada Ley 42/2007. Por un lado, el artículo 46
dispone que el órgano ambiental sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos
que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red
Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos
afectados. De igual modo, el artículo 46.3 especifica que se deberá evitar el deterioro, la
contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las
especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un
efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies. Por
tanto, este órgano ambiental considera que, a la luz de la información aportada y los
informes recibidos, son previsibles impactos sobre la integridad de la Red Natura 2000
derivados, fundamentalmente, sobre la avifauna que conforma los elementos clave de la
ZEC Bárdenas Reales (ES2200037), la ZEC Sierra de Leire y Foz de Arbaiun
cve: BOE-A-2023-2440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13257
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que
existirá una afección significativa que no ha sido convenientemente valorada según
establece el artículo 46.3 y 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad relativa a los espacios protegidos y sus especies,
destacándose las repercusiones sobre las aves necrófagas, principalmente el buitre
leonado, incluidas como objetivo de conservación de la ZEPA Sierras de Santo Domingo
y Caballera y río Onsella» (ES0000287). Asimismo, tendría repercusiones para el
alimoche común y quebrantahuesos. Además, algunas especies de avifauna ligada al
medio hídrico, en especial cigüeña blanca y aguilucho lagunero, asociadas a los
objetivos de conservación de la ZEPA Lagunas y Carrizales de Cinco Villas (ES0000289)
podrían verse afectadas en sus zonas de alimentación.
c. Valoración del órgano ambiental.
Este órgano ambiental considera que la zona de implantación de los PE se encuentra
en una zona con presencia de varias especies amenazadas catalogadas de avifauna
sobre las que se producirán impactos ambientales significativos derivados de la
mortalidad por colisión contra las palas de los aerogeneradores, así como la mortalidad
por colisión y/o barotrauma de quirópteros. Se ha confirmado la presencia de diversas
especies que realizan una utilización del espacio en el entorno y la poligonal de los PE
como área de campeo, nidificación y cría, alimentación y/o dispersión, incluidas en el
CEEA. Destacar el milano real y quebrantahuesos, ambas especies catalogadas como
«en peligro de extinción», alimoche común y aguilucho cenizo, ambas catalogadas como
«vulnerables», así como aves esteparias, entre las que destacan sisón común y ganga
ortega, catalogadas como «vulnerables». Asimismo, destacar que en la zona de
implantación del proyecto se encuentran áreas designadas dentro del «Plan de
Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) del Gobierno de Aragón», del
«Plan de Recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni) del Gobierno de Aragón»,
del «Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) del Gobierno
de Aragón», así como sobre las áreas preseleccionadas del futuro «Plan de
Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda
en Aragón». Respecto al águila perdicera, destacar lo indicado por la Dirección General
de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra sobre los radio-seguimientos realizados
que constatan la frecuente utilización del entorno del proyecto como zona de campeo y
reposo por parte de varios ejemplares inmaduros.
En este sentido, procede destacar el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual «La inclusión en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie,
subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b)
Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación
hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así
como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción,
invernada o reposo».
Respecto a la incidencia del proyecto sobre la Red Natura 2000, hay varios artículos
que deben tenerse en cuenta de la citada Ley 42/2007. Por un lado, el artículo 46
dispone que el órgano ambiental sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos
que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red
Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos
afectados. De igual modo, el artículo 46.3 especifica que se deberá evitar el deterioro, la
contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las
especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un
efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies. Por
tanto, este órgano ambiental considera que, a la luz de la información aportada y los
informes recibidos, son previsibles impactos sobre la integridad de la Red Natura 2000
derivados, fundamentalmente, sobre la avifauna que conforma los elementos clave de la
ZEC Bárdenas Reales (ES2200037), la ZEC Sierra de Leire y Foz de Arbaiun
cve: BOE-A-2023-2440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25