III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2439)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Los Arroyos I de 59,01 MWp y 50,2 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13242
Otros:
(1) Con respecto a los cotos de caza V-10271 «La Garrofera» y V-10135
«Matamón», se deberá informar a sus titulares del cambio de uso del suelo.
(2) El proyecto debe disponer de un estudio de gestión de residuos, en el que se
indiquen las áreas disponibles para deposición y segregación de los residuos de obra,
las medidas de obligado cumplimiento para los agentes intervinientes, así como las
medidas de difusión de este documento a toda persona involucrada en los trabajos de
obra.
(3) Con respecto al PORN de la Cuenca Hidrográfica de L´Albufera de Valencia y
los corredores ecológicos, se tendrán en cuenta las limitaciones y condiciones
establecidas en la legislación vigente.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico, el programa de vigilancia (PVA) previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
Resolución. Se incorporarán los siguientes preceptos al programa de vigilancia
ambiental:
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará a la Subdirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana para su aprobación previa.
El estudio de seguimiento debe incluir:
Las salidas asociadas a los estudios de mortandad de avifauna tendrán una
frecuencia mínima de quince días, aumentándose a nivel semanal en los periodos más
sensibles. Esta frecuencia dependerá de la tasa de desaparición de las especies de
avifauna esteparia y rapaces citadas en esta resolución. Este estudio deberá contar con
el visto bueno de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
cve: BOE-A-2023-2439
Verificable en https://www.boe.es
– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de
influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
– Descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de
marras, recuperación de comunidades vegetales.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13242
Otros:
(1) Con respecto a los cotos de caza V-10271 «La Garrofera» y V-10135
«Matamón», se deberá informar a sus titulares del cambio de uso del suelo.
(2) El proyecto debe disponer de un estudio de gestión de residuos, en el que se
indiquen las áreas disponibles para deposición y segregación de los residuos de obra,
las medidas de obligado cumplimiento para los agentes intervinientes, así como las
medidas de difusión de este documento a toda persona involucrada en los trabajos de
obra.
(3) Con respecto al PORN de la Cuenca Hidrográfica de L´Albufera de Valencia y
los corredores ecológicos, se tendrán en cuenta las limitaciones y condiciones
establecidas en la legislación vigente.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico, el programa de vigilancia (PVA) previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
Resolución. Se incorporarán los siguientes preceptos al programa de vigilancia
ambiental:
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará a la Subdirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana para su aprobación previa.
El estudio de seguimiento debe incluir:
Las salidas asociadas a los estudios de mortandad de avifauna tendrán una
frecuencia mínima de quince días, aumentándose a nivel semanal en los periodos más
sensibles. Esta frecuencia dependerá de la tasa de desaparición de las especies de
avifauna esteparia y rapaces citadas en esta resolución. Este estudio deberá contar con
el visto bueno de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
cve: BOE-A-2023-2439
Verificable en https://www.boe.es
– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de
influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
– Descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de
marras, recuperación de comunidades vegetales.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.