III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2439)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Los Arroyos I de 59,01 MWp y 50,2 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13243

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas
en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluidas sus modificaciones.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies
de Flora Amenazadas, desde la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana se podrán tomar las medidas adecuadas para
minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
y contestaciones
Contestación

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.



Dirección General de Cultura y Patrimonio.



Dirección General de Salud Pública y Adicciones.



Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico. Confederación Hidrográfica del
Júcar.



Servicio de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Júcar.



Dirección General de Cambio Climático.



Dirección General de Desarrollo Rural.

No

Espacios Naturales Protegidos.

No

Dirección General de Transición Ecológica.

No

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

No

Comisión Territorial de Urbanismo, Valencia.

No

Servicio de Planificación. Dirección General de Obras Públicas, Transportes y
Movilidad Sostenible.



Dirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje.

No

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Dirección General de Política Territorial
y Paisaje.



Servicio de Gestión Territorial. Dirección General Política Territorial y Paisaje.



Instituto Geológico y Minero de España.



Demarcación de Carreteras del Estado en la C. Valenciana.

No

cve: BOE-A-2023-2439
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