III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2439)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Los Arroyos I de 59,01 MWp y 50,2 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13241

aplicación la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos
filogenéticos.
(9) Como medida compensatoria el promotor deberá compensar con 1 ha por cada
ha de ocupación para la mejora y restauración de hábitats propicios tanto para la
avifauna esteparia como para el aguilucho lagunero. La ubicación y ejecución de las
medidas compensatorias se concretará con la Subdirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana de forma previa al inicio de las obras.
Patrimonio cultural:
(1) Se realizará previamente al inicio de las obras una prospección arqueológica de
las parcelas afectadas por el proyecto por personal debidamente cualificado. El control y
seguimiento de los trabajos arqueológicos deberá garantizarse, mediante la presentación
en la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia de la solicitud de
autorización de trabajos y proyectos arqueológicos de actuación, así previsto en la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo esta quién debe
autorizar una vez realizado las medidas de control y conservación pertinentes.
(2) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
(3) En el caso de cualquier afección a las vías pecuarias se deberá solicitar la
autorización previa de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.
(4) Se respetarán las servidumbres de paso de 20 m de amplitud de las vías
pecuarias Vereda Real de Benimodo a Antella y Vereda de Alberique que limitan con la
disposición actual de los paneles fotovoltaicos, 20 m para las Veredas de Guadasuar,
Vereda de Guadasuar a Alberique y Vereda de Alberique, y 10 m para la Colada del
Molino de Arriba en sus cruces con la LAAT de 132 kV.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico antirreflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.
(4) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se
recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se
proyectan plantar procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto
arbóreas como arbustivas y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una distancia
mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras
no superior al 20 %.

cve: BOE-A-2023-2439
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Paisaje: