III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2439)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Los Arroyos I de 59,01 MWp y 50,2 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13240

(7) En el caso de que no fuera posible el control de la vegetación mediante el uso
del pastoreo se gestionará siempre por medios manuales y mecánicos adaptados a las
condiciones de la planta.
(8) Se evitarán posibles afecciones indirectas sobre el HIC 7210*-Turberas
calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae durante la fase
de construcción, ubicados a una distancia menor a 300 m al norte de las PSFV.
(9) En cuanto al riesgo de incendio forestal se deberá cumplir lo que indica el
Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el
pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales que se
tienen que observar en la ejecución de obras y trabajos que se realizan en terreno
forestal o en sus alrededores. Así como atender a lo indicado por el departamento
competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana.

(1) En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras antielectrocución y colisión de aves establecidas en los artículos 6 y 7 del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las LAT aéreas.
(2) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de la fauna en
el área de afección del proyecto por personal debidamente cualificado con la finalidad de
identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras con tiempo suficiente para poder
presentar los resultados obtenidos a los organismos autonómicos competentes en la
materia y se puedan adoptar las medidas oportunas, en su caso.
(3) Los vallados serán completamente permeables y seguros para la fauna
silvestre. Este deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3.2.a del Decreto 178/2005,
de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las
condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. En
todo caso, respecto al vallado, en las zonas inundables se tendrán en cuenta las
consideraciones establecidas por la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana.
(4) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento adaptado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona
de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de las especies
incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno previo al inicio de las
obras de la Dirección Territorial de Valencia.
(5) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies del
entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(6) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(7) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
(8) Las plantaciones realizadas en las operaciones de restauración vegetal
utilizarán materiales forestales de reproducción procedentes de la región
correspondiente a la ubicación del proyecto. Estos materiales se regulan a través del
Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales
forestales de reproducción. Para especies no reguladas por el citado Real Decreto, es de

cve: BOE-A-2023-2439
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